Dos años después de que el Consejo de Estado le cerrara la puerta a Cali y Yopal para fijar tarifas de Industria y Comercio distintas a las de Bogotá, la Corte Constitucional les dio un espaldarazo. La Sentencia SU-047 de 2026, adoptada por la Sala Plena con ocho votos contra uno, dejó sin efectos las providencias de 2024 y reabrió una discusión que, solo para Cali, había significado dejar de percibir cerca de $200 mil millones en un año, según cifras de su propia Alcaldía.
En noviembre de 2024 escribí una columna titulada “Si se va a perder por mil, que se pierda por mil quinientos”, a propósito de esas dos decisiones de la Sección Cuarta que anularon las tarifas de ICA adoptadas por Yopal y Cali. La pregunta que planteaba era esta: si la Ley 2082 de 2021 nació para fortalecer a las ciudades capitales, ¿por qué su aplicación terminaba subordinando las decisiones tributarias de esas ciudades a las que tomara Bogotá?
La discusión gira alrededor del artículo 14 de la Ley de Ciudades Capitales, que permite a los concejos, por iniciativa del alcalde y atendiendo la realidad tributaria de cada jurisdicción, adoptar las normas que rigen para Bogotá en predial e ICA. Para el Consejo de Estado, eso significaba que las ciudades no podían moverse dentro del rango del 2 al 30 por mil que prevé el Decreto Ley 1421 de 1993, sino que debían replicar la tarifa que Bogotá tuviera vigente —14 por mil para el sector financiero—, así Yopal considerara que su realidad fiscal justificaba cobrar hasta 20 por mil. Esa lectura fue la que cuestioné entonces.
La Corte no estuvo de acuerdo, y tampoco fue unánime al no estarlo. Consideró que la Sección Cuarta le dio al artículo 14 un sentido que objetivamente no tenía —irrazonable y contra legem, en el lenguaje de la SU-047— y que incurrió en un defecto sustantivo, es decir, en una aplicación indebida de la ley; en Yopal, además, encontró un defecto fáctico por no valorar integralmente la prueba sobre su realidad tributaria. Dicho de otro modo: para la Corte, la Sección Cuarta no se equivocó leyendo mal un dato, sino imponiendo una condición que la norma no contiene. El magistrado Jorge Ibáñez Najar salvó su voto y hubo tres aclaraciones; Asobancaria, que había defendido la lectura restrictiva, advirtió sobre el impacto de llevar las tarifas del sector financiero hasta el techo del 30 por mil, mientras que gremios de ciudades, entidades territoriales y sectores académicos respaldaron la autonomía tributaria.
Esa es, en el fondo, la razón por la que el asunto llegó hasta la Sala Plena: la tarifa es un elemento esencial del tributo, y el artículo 338 de la Constitución distribuye esa potestad entre los órganos de representación popular. Que la tarifa escogida por el Concejo de Bogotá determinara hasta dónde podía llegar el concejo de otra capital significaba trasladarle una decisión tributaria a una corporación que no representa a los contribuyentes de ese territorio —a Cali y a Yopal no los representa nadie en el Concejo de Bogotá—. Ahí se tocan la autonomía territorial, la legalidad tributaria y el viejo principio de que no debe existir tributación sin representación; y ahí aparece también un límite que la independencia judicial no cubre: interpretar una norma no es legislarla. Si al interpretar se introduce en un elemento esencial del tributo una restricción que la ley no contiene, el intérprete deja de explicar la norma y empieza a sustituirla —el mismo límite que rige a las administraciones tributarias cuando aplican las tarifas.
Reconocer la autonomía de las ciudades tampoco es darles vía libre para llevar indiscriminadamente sus tarifas al 30 por mil. La Corte reivindicó esa capacidad de decisión, pero no eliminó sus límites: la tarifa debe ser adoptada por el órgano competente, responder a la realidad tributaria de cada ciudad y respetar la capacidad contributiva, la equidad y la razonabilidad. Por eso, en el caso de Yopal, la Corte no declaró válida la tarifa del 20 por mil: ordenó reexaminar la prueba sobre su justificación fiscal.
Eso permite volver a 2024 con otra perspectiva. En aquella columna mencioné el caso de Barranquilla, que decidió mantener tarifas superiores a las de Bogotá y asumir el riesgo de defenderlas mientras persistía la incertidumbre judicial. De ahí el título: “si se va a perder por mil, que se pierda por mil quinientos”. La SU-047 terminó dándole respaldo constitucional a esa apuesta.
Queda, sin embargo, un capítulo por escribir. La Corte no declaró directamente la legalidad de las tarifas de Cali y Yopal: le ordenó a la Sección Cuarta dictar nuevas providencias conforme a los criterios que fijó, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del fallo, ocurrida el 21 de julio. Ese plazo ya venció, y al cierre de esta columna el caso de Yopal seguía en trámite ante el Consejo de Estado, sin una nueva sentencia publicada. De esas providencias dependerá si la autonomía que reconoció la Corte se traduce en tarifas que resistan un nuevo examen judicial, o si el litigio simplemente cambia de foro.
Dos años después, la moneda cayó. Pero sería pobre reducir lo ocurrido a que unas ciudades ganaron y otras perdieron. La Corte, con la SU-047, recordó que ni la necesidad de recaudar autoriza a la administración a desbordar la ley, ni la potestad de interpretar autoriza al juez a reescribirla. En un Estado de Derecho, la autonomía tributaria tiene límites; la interpretación, también.

