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Columna

Veneno inconstitucional

“No podemos tomarnos este tema como una simple herramienta de política criminal, se trata de poner en serio riesgo los derechos fundamentales de las comunidades residentes en dichos lugares...”.

El Universal

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Por: María Carolina Cárdenas Ramos

El desprecio de este gobierno por la Constitución es innegable y se agudiza cada día que pasa. Apelando sistemáticamente al gran distractor de “firmes por la patria” hace todo lo posible por desmembrarla y exterminarla. Revivir la contaminación de nuestro territorio con la aspersión aérea con glifosato, a pesar de que la Corte Constitucional ha frenado este envenenamiento tres veces, es otro ejemplo del profundo desprecio hacia los fallos judiciales, especialmente los constitucionales. Derogaron la Resolución 006 de 2015 para allanar el camino hacia esta forma absurda de “lucha contra el narcotráfico”. Si bien es cierto, en el actual marco jurídico la erradicación de este tipo de cultivos que alimentan las economías ilícitas es una finalidad legítima, esto no significa que sea constitucionalmente admisible, ya que el Estado colombiano sigue obligado a proteger la salud, el ambiente, el territorio e incluso la diversidad étnica y cultural de los lugares que terminan siendo objeto de estas prácticas. Objetivamente, desde la perspectiva científica internacional, la IARC (agencia especializada de la OMS) mantiene al glifosato como “probablemente carcinógeno para los seres humanos”, mientras otras autoridades regulatorias internacionales no han considerado suficientemente demostrada su carcinogenicidad bajo determinadas condiciones de exposición.

Lejos de estar científicamente cerrado, el debate continúa: en 2025 y 2026 autoridades europeas y estadounidenses han mantenido nuevas evaluaciones de evidencia reciente sobre su potencial carcinogénico. Ahora bien, que no exista consenso absoluto sobre el potencial daño y sus afectaciones, tampoco quiere decir que no es perjudicial para la salud de las personas y del territorio. Existe evidencia científica de daños relacionados con la sustancia, en especial cuando se hace de manera indiscriminada; y desde esa perspectiva la Corte Constitucional colombiana activó el principio de precaución; es decir, que no debemos esperar a que se consuma un daño irreversible para actuar, en especial cuando existe evidencia objetiva de un riesgo significativo, tal como este caso.

No podemos tomarnos este tema como una simple herramienta de política criminal, se trata de poner en serio riesgo los derechos fundamentales de las comunidades residentes en dichos lugares, quienes son en gran medida campesinos (ahora pequeños empresarios del campo, ya que es este el gobierno de los eufemismos con acentuada desprotección a las minorías) y los indígenas (sigo atenta a la palabra que pretenderán acuñar). Por esto el glifosato debe ser aplicado de manera terrestre, con consulta previa a las comunidades y protección irrestricta al medio ambiente.

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