Columna


Defensa de inversiones para erradicar pobreza

ÁLVARO MARTELO RODRÍGUEZ

08 de diciembre de 2020 12:00 AM

Cartagena es una de las ciudades más ricas y hermosas de Colombia y el mundo, paradójicamente posee una pobreza extrema que se encuentra en el 3.5% y la pobreza monetaria es del 27%. Los actos de corrupción nos han dejado empobrecidos y sin recursos para sostener a esta parte de la población en Cartagena.

Pero nace la ley 2038 de 2020 “por medio de la cual se crea el fondo de sustentabilidad pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el distrito turístico y cultural de Cartagena de Indias para el año 2033” por iniciativa del senador cartagenero Fernando Nicolás Araújo Rumié, quien llegó al Senado a trabajar por los más necesitados de Cartagena, creando un fondo- cuenta que precisamente enfoca los esfuerzos de todos: Gobierno nacional, departamental, distrital y del sector privado, para que se haga una intervención integral focalizada en los sectores más pobres de la ciudad, intervención que fue sugerida por un estudio del Banco de la República.

Todos pensamos que estas iniciativas tan buenas y benéficas para la ciudad no deben tener enemigos u opositores, pero no es así, créanlo, los tiene; existe una demanda de inconstitucionalidad en contra de esta ley que se tramita en la Corte Constitucional donde los impulsores expresan entre varios hechos, que esta ley viola el principio de autonomía de las entidades territoriales, que desconoce la participación ciudadana.

Desconoce este ataque que la ley fue ideada precisamente para unir esfuerzos en esa intervención integral focalizada. Además, tiene como principal objetivo proteger las inversiones, ejecutar los programas y proyectos enrutados a combatir la disminución de la pobreza de la ciudad, evitando que la ingobernabilidad, que durante la última década han tenido que enfrentar los ciudadanos, sea causa directa del estancamiento de la miseria en La Heroica.

Debemos primero saber que el fondo-cuenta es una forma de administración de recursos públicos, con o sin personería jurídica, y su representante legal es el titular de la entidad al cual está adscrito, que funciona con la planta del Ministerio o departamento.

Conclusión: no está llamada a prosperar esta demanda de inconstitucionalidad no solo por los vicios procesales que posee y que llevaron a su inadmisión, sino que tampoco podrá superar los grandes beneficios que nos genera la ley que recauda dineros públicos y privados, que genera participación de los beneficiarios, no quita autonomía a la Alcaldía, no genera burocracia. Lo más importante, erradicará la pobreza en Cartagena antes del año 2033.

*Abogado.

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