Tras las elecciones regionales del 27 de octubre pasado hubo revuelo en el país por el caso que ocurrió en el municipio de El Rosario, en el departamento de Nariño, donde el candidato a la Alcaldía municipal Lauro Nel Arturo Guerrero fue elegido mientras estaba preso, tras una investigación de la Fiscalía por presunto fraude al elector.
Sin embargo, en el municipio de Turbaco, Bolívar, ocurrió un hecho un tanto similar. Aunque por una investigación de otra índole. Hamer Caro Taborda fue elegido por voto popular para ser parte del Concejo de Turbaco para el periodo 2020-2023.
Los turbaqueros lo escogieron, aunque para el 27 de octubre pasado ya este cumplía una medida de detención domiciliaria en su residencia en ese municipio, portando por ello un brazalete electrónico del Inpec.
La situación que enfrenta el concejal electo es grave, pues la Fiscalía General de la Nación confirmó que tiene un proceso abierto por el delito de narcotráfico.
Caro Taborda aspiró al Concejo de Turbaco con el aval del partido Alianza Social Independiente (ASI). En el tarjetón, apareció en la casilla 2 del espacio para ese partido. Su eslogan de campaña fue: “Hechos, no palabras”.
Según el informe de la Fiscalía General, la investigación contra Hamer Caro nace de un hecho que ocurrió el 3 de noviembre del 2018. Ese día, miembros de la Policía Antinarcóticos inspeccionaron una carga de materiales de construcción que llegó a un puerto de Cartagena por vía terrestre, y que sería llevado en una embarcación hacia San Andrés Islas.
En la inspección, los agentes antidrogas hallaron camuflados entre 4 estibas y adoquines unos 80 kilos de cocaína de alta pureza. Tras el decomiso de la droga, la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación empezó un proceso investigativo, liderado por un fiscal desde Bogotá.
Las indagaciones dejaron ver que Hamer Caro Taborda, supuestamente, se habría encargado de coordinar la logística para el transporte de los materiales contaminados con droga, que fueron llevados de Turbaco hasta el puerto de Cartagena.
“Los indicios dan cuenta que Hamer Alberto Caro Taborda, presuntamente, realizó todos los movimientos de recursos, tales como gente, materiales, dinero y equipos indispensables para la compra y la entrega de los materiales de construcción, incluyendo los adoquines contaminados con la sustancia estupefaciente. Asimismo, habría tenido conocimiento del método de camuflaje del narcótico y estaba al tanto de las actividades de transporte y envío”, indica un reporte de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación.
Se conoció que tras la recopilación de elementos materiales probatorios, la Fiscalía ordenó un procedimiento de captura el 23 de octubre pasado, solo cuatro días antes de las elecciones regionales.
Fue así como Caro Taborda fue capturado en un operativo en el que participaron miembros de la Dijín de la Policía Nacional, liderados por la Fiscalía, para enfrentar un proceso por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Fue llevado ante un juez de Garantías, quien legalizó la captura. El fiscal del caso le imputó el delito por el que lo capturaron. El fiscal solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del procesado.
“El juez de control de Garantías, constitucional y legalmente facultado para este tipo de determinaciones, impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de domicilio con brazalete y vigilancia electrónica del Inpec, así culminó la judicialización. De esta manera, sigue vinculado formalmente a las investigaciones”, indicó la Fiscalía General.
Este medio se comunicó con Caro Taborda. En primera instancia este señaló que no tenía investigaciones de tipo penal y mucho menos por narcotráfico, señalando que hablaría con su abogado.
Este medio intentó comunicarse nuevamente con él telefónicamente, pero fue imposible. Su celular aparece apagado. La semana pasada entregaron las credenciales a los concejales electos de Turbaco, pero Caro Taborda no fue al acto.
Así las cosas, es compleja la situación para el concejal electo, pero la ley le da garantías para asumir su curul hasta tanto no se resuelva en juicio si es inocente o culpable.
Este medio consultó la situación con el abogado penalista Enrique Del Río, quien hizo un análisis de la situación. “Muy a pesar de la lamentable situación jurídica del concejal electo, quien fue cobijado con medida de aseguramiento y brazalete electrónico en su lugar de residencia, sigue considerándose inocente, en virtud del derecho fundamental a la presunción de inocencia y como tal debe ser tratado. Si alcanza a posesionarse -hecho que podría ser en su casa, aunque es algo complicado- podrá pedir una licencia e incorporarse al Concejo cuando la medida sea revocada o se le conceda un permiso para trabajar por parte de un juez de Control de Garantías. Recordemos que solo constituye una limitante para ejercer cargos públicos, en materia penal, la sentencia condenatoria ejecutoriada. Las garantías constitucionales y procesales no son populares, pero cimentan el Estado Social de Derecho”, explicó Del Río.
Así mismo, el abogado Andrés Felipe Figueroa Pérez, especialista en derecho penal y disciplinario, explicó que debe tenerse en cuenta que “hasta el momento no se conoce que el concejal haya sido condenado a pena privativa de la libertad y a la inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas. La jurisdicción de lo contencioso administrativo se ha pronunciado en el sentido de indicar que, en circunstancias especiales, la privación provisional de la libertad de un ciudadano no puede constituirse en una limitante definitiva para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, ha establecido que la no posesión de un miembro de la corporación pública no puede constituirse en causal de pérdida de investidura, pues se considera que la privación de la libertad en forma provisional es un hecho constitutivo de fuerza mayor. Debe verificarse si, de acuerdo con los hechos del caso, en el caso concreto concurre una circunstancia de fuerza mayor que justifique la imposibilidad de ejercer el cargo público al momento de su posesión”.

