Si hay algo que tiene más espinas que todos los bocachicos degustados en Semana Santa es la reforma a la salud del Gobierno de Gustavo Petro. La iniciativa de modificar aristas clave del modelo de salud colombiano provoca inquietudes en la oposición, en las zonas grises y hasta en sectores cercanos al Palacio de Nariño. (Lea: “Sistema de salud, quebrado desde que Gaviria fue ministro”: Carolina Corcho)
Además de la polarización que ha desatado la reforma, hay una zona con un contenido jurídico, no apto para todo público, que la hace una tierra de nadie entre las trincheras que la defienden y las acusaciones de que la iniciativa de la ministra de Salud, Carolina Corcho, “destruirá lo construido”. Este escenario es cómo se tramitó la reforma como una ley ordinaria.
Diversas voces consideran que al no haber sido tramitada como una ley estatutaria esto traería riesgos para su graduación como ley en el ordenamiento jurídico del país, pues podría demandarse por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y se enredaría su horizonte. ¿Por qué?
La salud, un derecho fundamental
33 Semanas Santas antes, en 1991, en la Constitución Política de Colombia no se consagró a la salud como un derecho fundamental, sino como un derecho social, económico y cultural. “Esto es la razón por la cual la ley 100 de 1993 se tramitó como una ley ordinaria; sin embargo, posteriormente, la Corte Constitucional elevó el estatus de la salud como un derecho fundamental y en el 2015, el Congreso de la República expidió la ley 1751, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud”, precisó Natalia Vanegas, abogada e internacionalista.

Cabe recordar que en Colombia existen tres tipos de leyes: orgánicas, ordinarias y estatutarias. “Las orgánicas reglamentan competencias legislativas y de las entidades territoriales, y la aprobación y ejecución del presupuesto de rentas o del Plan de Desarrollo; las estatutarias se relacionan a la regulación de derechos fundamentales, la participación ciudadana, la naturaleza de los partidos políticos y la administración de justicia. Y las ordinarias son aquellas que no regulan nada de los temas anteriormente mencionados, por lo que tienen un trámite más sencillo”, explicó Vanegas.
Por consiguiente, la conexión es más armoniosa y normativa entre el derecho a la salud y las leyes estatutarias, pues una reinvención del sistema de salud colombiano puede ocasionar traumatismos mientras se readapta todo el aparato privado y público de salubridad, algo que sufriría la ciudadanía en mayor medida. Por lo que el trámite de la reforma a la salud como ley ordinaria puede provocar que la Corte Constitucional frene su recorrido al bajar una talanquera.
“En el caso de llegar a aprobarse la reforma a la salud, mediante el trámite de una ley ordinaria, cualquier ciudadano y, probablemente, algún opositor podría presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobada ante la Corte Constitucional. De conformidad con el artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional tiene como función decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten, ya sea por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”, aseveró Andrés Figueroa, abogado administrativista.
Y subrayó: “Si la Corte considera que la reforma debió ser tramitada como estatutaria podría declararla como inconstitucional. La declaratoria de inconstitucionalidad o de ‘inexequibilidad’ de las leyes por haber violado el principio de reserva de ley estatutaria provoca que sean retiradas del ordenamiento jurídico”.
Entonces, ¿por qué ordinaria?
Si la reforma a la salud es tramitada como ley ordinaria, según Abraham Bechara, abogado constitucionalista, no habría injerencia de la Corte Constitucional hasta su aprobación, elemento que podría explicar el movimiento del Gobierno.
“Sin embargo, esto ha cambiado recientemente, ya que la misma Corte Constitucional, haciendo una interpretación sistemática y proporcional de sus competencias, determinó que se pueden suspender provisionalmente leyes totalmente arbitrarias e inconstitucionales por un término de 6 meses hasta que se dé la decisión de fondo, y así evitar perjuicios irremediables, violaciones directas y flagrantes a la Constitución; además, vulneraciones a derechos fundamentales con un impacto en la población general, como sería el caso de la actual reforma a la salud”, indicó el jurista.
Según Natalia Vanegas, una ley ordinaria solo necesita una mayoría simple (mayoría de votos de los asistentes al debate) y dos años para su discusión, y el control constitucional es posterior, si hay una demanda que lo amerite. Mientras que la ley estatutaria necesita una mayoría absoluta de los miembros del Congreso (50%+1) de los votos y solo tiene un año para discutirse. Además tienen control previo de constitucionalidad por la Corte.
Y es en este punto, recogiendo los posibles motivos indicados por los analistas, que cobran fuerza las palabras que recientemente expresó el presidente Gustavo Petro: “Nosotros no tenemos la mayoría en el Congreso. Nuestra fuerza es importante, pero necesita de otras que ya no son tan avanzadas, tan progresistas, que han estado más ligadas al pasado institucional”.
Y es que ese cortejo gubernamental a las bancadas parlamentarias puede fracasar con una estatutaria que amerita una mayoría absoluta en el Capitolio Nacional y solo un año para complacer los gustos tan subjetivos, y a veces dispares, de cada partido político.
En tribunas contrarias, con respecto a la reforma a la salud, están Paloma Valencia, senadora del Centro Democrático, y Martha Alfonso, representante de la Alianza Verde y coordinadora ponente de la reforma de la salud, quienes expusieron sus posiciones frente al debate entre ley ordinaria y ley estatutaria.
Valencia considera que la ley está siendo maltratada. “Cuando pretenden quitarle el derecho a la gente de escoger su asegurador y modificar radicalmente el sistema de salud, entonces están tocando el núcleo esencial de un derecho fundamental, por lo que, por supuesto, debía tramitarse como ley estatutaria. Por eso, junto a otros senadores, radicamos cartas para impedir que pasara a comisión; sin embargo, el Gobierno, especialmente el representante David Racero, presidente de la Cámara, hizo todo tipo de artilugios para que mantenerla como ley ordinaria”, reveló la senadora.
Y agregó: “Yo creo que lo que ha dicho la Corte Constitucional sobre que puede suspender temporalmente normas de origen constitucional es totalmente aplicable para el tema de la reforma a la salud”.
En la otra acera, Alfonso Jurado aseveró que la reforma a la salud se tramita como ley ordinaria porque no modifica en nada el núcleo del derecho fundamental a la salud. “Esta reforma lo que hace es reorganizar todo el sistema sanitario colombiano, sus fuentes de financiación, los enfoques a través de los cuales se puede garantizar el derecho fundamental a la salud, es decir lo que hace es desarrollar contenidos ordenados por la ley estatutaria. Lo que hace es reordenar el sistema para dar la garantía del derecho fundamental, que es lo que ha ordenado de manera sistemática durante varios años la Corte Constitucional, y por eso no es una ley estatutaria, sino una ley ordinaria”.
Y con respecto a presuntos cálculos políticos relacionados a la forma como se radicó, Alfonso expuso: “No creo que haya sido para acortar el tiempo ni nada. La reforma tendrá sus cuatro debates reglamentarios como ley ordinaria. Esto ha sido estudiado por varias UTL, por los coordinadores ponentes , equipos técnicos desde la academia y expertos constitucionalistas, y no hemos encontrado, de ninguna manera, que haya modificación alguna a la ley estatutaria”.
