Colombia cuenta con un sólido sistema legal que regula el proceso electoral y tipifica una serie de delitos electorales. Las sanciones por la comisión de estos delitos pueden incluir penas de prisión, multas y otras consecuencias legales.
Los delitos electorales son considerados graves en Colombia y están sancionados por la ley para garantizar la integridad de los procesos electorales y preservar la democracia en el país, especialmente de cara a las elecciones territoriales en las que se elegirán a los alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles para el próximo cuatrienio.
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La prevención y denuncia de estos delitos son fundamentales para mantener la transparencia y legitimidad en las elecciones colombianas.
Recientemente, el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, ha enfatizado la necesidad de que las autoridades policiales prioricen las capturas por el delito de compra de votos durante las votaciones.
A continuación, se describen los delitos electorales y las condenas correspondientes de acuerdo con el Código Penal Colombiano:
1. Perturbación del certamen democrático: 12 años de cárcel$>
Cualquier acción que perturbe el orden público, como participar en asonadas, robar tarjetones o urnas, portar armas o quebrantar la ley seca puede ser castigada con penas de hasta 12 años de cárcel.
2. Constreñimiento o fraude al sufragante: 9 años de prisión$>
Obligar o amenazar a alguien para que vote por un candidato puede resultar en una pena de hasta 9 años de prisión.
3. Corrupción al Sufragante: 4 a 8 años de prisión$>
Ofrecer contratos estatales a cambio de votos por un candidato está prohibido y puede conllevar penas de 4 a 8 años de prisión, además de una multa que oscila entre 200 y 1,000 salarios mínimos. (Lea también: Certificado Electoral en Colombia: estos son los múltiples beneficios por votar)
4. Voto fraudulento: $>
Suplantar a otro ciudadano o votar más de una vez en las mismas elecciones constituye un delito electoral.
5. Alteración de resultados electorales: $>
Cualquier intento de alterar los resultados de una elección puede resultar en duras penas de prisión.
6. Retención y posesión ilícita de cédula: $>
Retener o hacer desaparecer la cédula de un ciudadano para evitar que ejerza su derecho al voto es ilegal.
8. Fraude a inscripción de cédulas: $>
El trasteo de votos o la inscripción atípica de cédulas en municipios distintos al lugar de residencia de los ciudadanos es una acción fraudulenta y punible. (Lea además: ¿Se puede votar con la cédula digital en las elecciones del 29 de octubre?
9. Tráfico de votos: $>
Está terminantemente prohibida la compra de votos, ya sea con dinero, comida u objetos. Los casos de tráfico de votos pueden denunciarse ante la Fiscalía y el Ministerio de Interior.
10. Financiación ilícita de campañas: $>
Están prohibidos los aportes a las campañas electorales que provengan de fuentes ilícitas, como el narcotráfico o el lavado de activos. Estos actos son sancionados por la ley.
11. Violación de los topes$>
Las campañas electorales tienen límites en sus gastos, y superar estos límites puede acarrear consecuencias legales.
12. Omisión de los aportes: 4 a 8 años de cárcel$>
Los candidatos están obligados a reportar sus aportes en el portal Cuentas Claras. No hacerlo puede resultar en penas de prisión de 4 a 8 años y multas de hasta 1,200 salarios mínimos.
13. Elección ilícita de candidatos: $>
Ningún candidato puede ser elegido si está inhabilitado por decisión judicial o por la Procuraduría.
Tenga en cuenta que el Código Penal Colombiano tipifica los delitos electorales y las sanciones establecidas cuando un ciudadano o servidor público comete alguna de estas conductas.
Canales para denunciar irregularidades en el marco de las elecciones$>
App URIEL
Página www.pilasconelvoto.com
Correo: quejas@procuraduria.gov.co
WhatsApp 3022121495
WhastApp para denunciar delitos electorales en Cartagena$>
Desde el 25 de octubre de 2023 está habilitada la línea exclusiva de WhatsApp 3022121495 para denunciar delitos electorales en el marco de los comicios que se desarrollarán el domingo 29 de octubre.