A través del Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, dejó sin validez los requisitos de formación académica y experiencia que se exigían para la postulación de aspirantes a las tres alcaldías locales, los cuales fueron impuestos en la administración anterior.
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La Alcaldía basó su decisión en el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, la cual reglamenta la elección de los alcaldes locales. Dicho artículo establece que los requisitos para ser alcalde local son los mismos que para ser alcalde distrital.
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Para ser alcalde distrital, según la norma, solo se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito por lo menos durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
La Alcaldía de Cartagena cuestionó que estos requisitos hayan sido modificados y que se hayan puesto restricciones de estudio. “Más allá de la normativa vigente, no existió ninguna justificación legal válida para modificar el manual de funciones en torno a los requisitos de quienes aspiren a ser alcaldes locales”, puntualizaron.
A partir de la fecha ya no se exigirán estas condiciones para ser alcalde local.