A propósito de una nota de El Universal en la que diversas voces locales y nacionales invitan a Judith Pinedo a dar rienda suelta a su libertad, lanzándose a por la Alcaldía de Cartagena. Estos simpatizantes, entre los que se encuentre William Dau, la proyectan como una potente alternativa del progresismo en la ciudad. “Si Judith Pinedo no se lanza a la Alcaldía sería un craso error”: Dau
Para nadie es un secreto que el momento cuando Pinedo salió del batallón 12 de la Infantería de la Marina en Bocagrande, para abrazarse con el centenar de personas que la esperaban para recibirla en libertad, se convirtió en un pequeño laboratorio electoral bajo el sol.
En el lugar se escucharon arengas que instaban a la Mariamulata a retornar al servicio público, tras ser exonerada de un largo proceso en el que fue vinculada hace 13 años por la supuesta venta irregular de un predio en El Laguito a un hotel.
“Sería un craso error de parte de ella el no lanzarse a la Alcaldía de Cartagena, pues es una persona muy respetada por todo el mundo frente a la manada de malandrines que hay en la ciudad. Yo no puedo participar en política, pero a mí me parece que hoy amanecieron muchos asustados, bien aterrados. No es una o tres personas, es toda Cartagena la que está clamando que aspire, por lo que le va a tocar”, expresó Dau.
Sin embargo, también hay una gran parte de la ciudad inquieta porque Judith Pinedo está vinculada en procesos en la Contraloría General, a través de la Gerencia Departamental en Bolívar, y en la Procuraduría General de la Nación.

Si paga, puede aspirar
Varios abogados de reconocida trayectoria en la ciudad en el derecho administrativo explicaron los detalles de estos procesos y la manera cómo Judith Pinedo puede subsanarlos para liberarse de toda carga fiscal y disciplinaria; y así, si lo desea, ser candidata a la Alcaldía de Cartagena.
“Si es por investigaciones en la Contraloría, Procuraduría o Fiscalía, pensaría que muchos de los actuales aspirantes estarían inhabilidatos. Judith Pinedo, a mi modo de ver, no tendría esa inhabilidad porque no se haya en estado de interdicción judicial o está inhabilitada por una sanción disciplinaria o penal, o suspendida en el ejercicio de su profesión o excluido de esta”, expuso el abogado Carlos Pareja Emiliani.
“Este mismo proceso fiscal provocó el reporte de Procuraduría, pues Pinedo no tiene procesos base en lo disciplinario. Cuando la Contraloría falla contra alguien, de inmediato se traslada a la Procuraduría para que también lo tengan en su página de antecedentes. Por eso se está hablando del mismo proceso que al pagar la deuda solidaria se subsanará en ambas entidades. Lo mismo sucedería si son dos o más los procesos fiscales que tenga”, precisaron.
Por su parte, un abogado administrativista, que prefirió reserva de su nombre, explicó: “El numeral 4 del artículo 42 del Código General Disciplinario señala que es inhábil para desempeñar cargos públicos ‘Haber sido declarado fiscalmente responsable’. En principio esta inhabilidad es por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria del fallo. Hay que hacer dos precisiones adicionales. La primera precisión es que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 42 del Código General Disciplinario ‘Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales”.
Y reafirmó lo dicho anteriormente: “Esto quiere decir que la inhabilidad desaparece cuando se declara por la Contraloría haber recibido el pago o cuando se excluya del boletín de responsables fiscales a quien aparece reportado”.
Para un jurista consultado, la inhabilidad fiscal que tiene Judith Pinedo tiene un grave problema frente al sistema interamericano de derechos humanos. “En el caso Gustavo Petro vs. Colombia se dijo que las normas que consagran inhabilidades por fallos de responsabilidad fiscal deben ser modificadas por Colombia, debido a que la limitación de los derechos políticos de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos solo puede realizarse por una autoridad judicial”, comentó.
Y subrayó: “En este sentido, la limitación de los derechos políticos de Judith Pinedo, en la medida en que no fue adoptada por un juez de la República, sería contraria al sistema interamericano de derechos humanos. Solo un juez de la República, en proceso penal, puede inhabilitar a un servidor público de elección popular. En este sentido, cualquier inhabilidad debería ser impuesta por un togado así. En el caso de Pinedo, la inhabilidad se impone como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad fiscal que realiza una autoridad administrativa, por lo que la inhabilidad no la impone un juez de la República, sino una autoridad administrativa; por ende, dicha inhabilidad sería contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos”.
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