Política


Juez ordena al Distrito restituir al secretario de Planeación

Se trata de Guillermo Ávila Barragán, a quien el alcalde William Dau debió apartar de la administración tras una moción de censura del Concejo.

Guillermo Ávila Barragán regresará a la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena.

Así lo determinó el juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de Conocimiento de Cartagena, tras resolver la impugnación contra un fallo de tutela.

Esa tutela fue interpuesta por Ávila Barragán contra el Concejo de Cartagena, pues alegaba que con la moción de censura que profirió la corporación en su contra se le había violado el derecho al debido proceso y al trabajo, teniendo en cuenta que por ello el alcalde William Dau tuvo que apartarlo de su cargo como secretario de Planeación.

La tutela fue declarada como improcedente por parte del juez municipal (primera instancia). Sin embargo, ese fallo fue impugnado por Guillermo Ávila.

La impugnación la asumió el juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de Conocimiento, que al analizar el caso concluyó que a Ávila se le violó el derecho al debido proceso y que la tutela sí era un mecanismo procedente, contrario a lo planteado por el juez de primera instancia. Indicó, además, que hubo fallas en el proceso para la aplicación de la moción de censura por parte del Concejo.

“Por lo anterior, este despacho concluye que el Concejo Distrital incurrió en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Guillermo Enrique Ávila Barragán, al no cumplir con el procedimiento ordenado en la Constitución Política de Colombia artículo 313 numeral 12, adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2007 y el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Cartagena, Acuerdo 014 del 26 de octubre de 2018, en el trámite de moción de censura en contra del citado exsecretario de Planeación Distrital de Cartagena”, señaló el juez.

El togado añadió que Ávila debe ser reintegrado a su cargo: “En consecuencia, se revocará el fallo adiado 27 de enero de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con funciones de Garantías de esta ciudad, mediante el cual se denegó por improcedente el amparo constitucional y, en su lugar, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Guillermo Ávila Barragán, por lo que se ordenará al presidente del Concejo de Cartagena que, en el término de 48 horas contados a partir de su notificación, proceda a declarar la nulidad de lo actuado dentro de la moción de censura realizada en contra del accionante, adoptando las medidas necesarias para volver las cosas a su estado anterior, librando las comunicaciones a que haya lugar al señor alcalde mayor de esta ciudad, a fin de que se le restablezca el derecho del señor Ávila al reintegro en el cargo que venía ocupando, sin que se presuma que existe solución de continuidad”.

Por último, el juez de segunda instancia advirtió al Concejo de Cartagena para que, “en caso de insistir en el trámite de moción de censura en contra del secretario de Planeación Distrital, lo adelante cumpliendo de manera cabal el procedimiento contenido el artículo 313 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia y el reglamento interno de esa corporación”.

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