Política


Procuraduría profiere cargos contra Dau por su pelea con los concejales

Una discusión en una plenaria virtual dio pie a la investigación disciplinar que lleva la Procuraduría contra el alcalde y el concejal Laureano Curi.

En los cerca de dos años de mandato de William Dau, Cartagena ha presenciado varias controversias y discusiones entre el alcalde y distintas personas, entre estas miembros de su gobierno, concejales, empresarios y representantes de entes de control.

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En una sesión virtual del Concejo Distrital, el 13 de abril del año pasado, en medio las tensiones que lo distancian de varios cabildantes, ocurrió una acalorada discusión con términos “desobligantes e irrespetuosos”.

Es por esto que la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Margarita Cabello, formuló cargos contra el alcalde de Cartagena y también contra el concejal Laureano Miguel Curi, tras considerar que infringieron el deber de tratar con respeto a otras personas con quienes tienen relación por su cargo, “diezmando así con el respeto, la imparcialidad y la rectitud que debe prevalecer en el trato entre funcionarios”.

El ente de control le reprochó al mandatario que se haya referido a los concejales con términos como “truhanes” y “maricas”, afectando “su dignidad e integridad moral, y vulnerando lo establecido en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, que señala: ‘tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio’”, indicó la Procuraduría.

Caso del concejal

La medida disciplinaria también cobija al concejal Curi Zapata, ya que respondió con términos soeces para referirse a Dau, reacción con la que pudo “infringir a un deber legal en los términos del artículo 23 del Código Disciplinario Único”, expuso el Ministerio Público.

Para el órgano de control, los funcionarios pudieron incurrir en una violación de las normas de obligatorio cumplimiento y de las asignadas a sus cargos, al no propender por un actuar encaminado al respeto y salvaguarda de la dignidad humana.

Las presuntas faltas fueron calificadas provisionalmente como graves a título de dolo.
Posibles sanciones

“La Procuraduría sigue un procedimiento escritural para determinar la posible responsabilidad del funcionario. En este caso, doloso quiere decir que la presunta conducta ejecutada por el funcionario fue adelantada con intención de causar un daño o violar la ley”, precisó el abogado Javier Doria, doctor en derecho y magíster en derecho público.

Doria indicó que, según el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, las sanciones de la Procuraduría, en este caso, pueden ser suspensión en el ejercicio del cargo al ser faltas graves dolosas.

Otras medidas disciplinarias son: inhabilidad especial cuando son faltas gravísimas culposas; multa, para las faltas leves dolosas; y amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

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