La Alcaldía de Barranquilla, mediante el Decreto No. 0123 de 2026, de este 6 de marzo de 2026, decretó ley seca en el Distrito durante 42 horas con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y las consultas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República 2026.
“Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta) de 2026, la Alcaldía de Barranquilla emitió el Decreto No. 0123 de 2026 (6 de marzo de 2026), por medio del cual se prohíbe y restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes (ley seca) en el Distrito de Barranquilla”, dice el comunicado del Distrito.
Para las elecciones de Congreso de la República y consultas internas e interpartidistas del 8 de marzo, la medida rige a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo.
El decreto del Distrito está acogiendo el que expidió el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, dictó medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de las Consultas Internas e Interpartidistas que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así́ como de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) que se realizarán el 31 de mayo de 2026.
“El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas de restricción a la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de preservar el orden público, garantizar la convivencia ciudadana y asegurar elnormal desarrollo de las elecciones de Congreso de la república y de las Consultas Internas e Interpartidistas programadas para el día 8 de marzo de 2026”, dice el decreto.
Según el Distrito, las disposiciones del presente decreto son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla se dediquen, de manera permanente u ocasional, a la producción, almacenamiento, venta al por mayor o al detal, distribución, suministro, despacho o consumo en establecimiento comerciales abiertos al público o en espacio público de bebidas alcohólicas o embriagantes, con independencia del tipo de establecimiento en que desarrollen dicha actividad o del canal de comercialización que empleen.
El incumplimiento de las medidas dará lugar a la aplicación de sanciones
El incumplimiento de las medidas de restricción adoptadas en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016 de la siguiente manera:
Para personas naturales: El desacato a la orden de prohibición constituye un comportamiento contrario a la convivencia según el artículo 35, numeral 2, de lacitada ley, lo cual acarreará la imposición de una Multa General Tipo 4 y laparticipación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia. Lea aquí: Entidades se articulan para garantizar las elecciones en Bolívar
Para personas jurídicas y establecimientos de comercio: La violación de larestricción de expendio facultará a la autoridad de policía para la imposición de unaMulta General Tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 16, y el artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás acciones legales, penales o administrativas a que haya lugar.
Función y actividad de policía. Los inspectores urbanos de policía del Distrito de Barranquilla y el cuerpo uniformado de policía, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias impondrán las medidas correctivas pertinentes y harán uso de los medios de policía para hacer cumplir la orden de Ley Seca. Siga leuyendo: Barranquilla activó el plan de seguridad para la jornada electoral
Las autoridades de policía procederán de oficio a la imposición de las medidas correctivas ante la flagrancia en el incumplimiento de la norma.
Vigencia y derogatorias. “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias”.

