Bolívar


Gobernación de Bolívar decreta toque de queda en municipios con COVID-19

La medida que regirá durante 30 días no aplica para Cartagena.

ANGIE GOEZ AHUMEDO

21 de mayo de 2020 06:10 PM

Turbaco, Turbana, Arjona, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, Villanueva, Magangué, María La Baja, Clemencia, San Cristóbal, Barranco de Loba y Calamar son los municipios de Bolívar donde se empezarán a tomar más medidas para contener y mitigar la propagación del coronavirus debido a que suman más de 100 casos.

Así lo dio a conocer el gobernador Vicente Blel Scaff al emitir un paquete de medidas que endurecen el aislamiento preventivo obligatorio en los territorios donde hay casos positivos de acuerdo al Ministerio de Salud. Sin embargo, estas decisiones no aplican en Cartagena.

Mediante el Decreto 188 del 20 de mayo el mandatario ordenó toque de queda durante 30 días en los municipios anteriormente mencionados. La restricción para la libre circulación rige de lunes a jueves de 7 p.m. a 4 a.m., y los fines de semana todo el día: desde el viernes a las 7 p.m. y hasta el lunes a las 4 a.m.

Cabe recalcar que el decreto también se deja establecido que en caso de que Minsalud reporte casos positivos de coronavirus en algún municipio de Bolívar diferente a los anunciados, deberá adoptarse el toque de queda de manera inmediata por parte de por parte del alcalde municipal.

“Lo que queremos es disminuir la curva de contagios y la mejor manera es quedándonos en casa, por eso le pido a todos los ciudadanos de nuestro departamento que sigamos tomando las medidas de autocontrol y disciplina social”, dijo el mandatario regional.

Toque de queda general de 81 horas

Adicionalmente, a través del Decreto 187 del 20 de mayo, se ordenó toque de queda las 24 horas del día en todos los 45 municipios del departamento, desde este viernes 22 de mayo a las 7 p.m. y hasta el próximo martes 26 de mayo a las 4 a.m.

Esta medida tampoco cobija a Cartagena, aunque cabe recordar que por orden del alcalde William Dau el próximo domingo 24 de mayo es “día de no pendejear”, es decir, de aislamiento general todo el día.

Para el gobernador Vicente Blel Scaff, esta medida es efectiva ya que reduce las aglomeraciones de personas en algunos sitios y, por ende, la posibilidad de propagación del virus.

El mandatario también apuntó que toda la fuerza pública, Policía, Armada y Ejército, hará cumplir este decreto que prohibe la libre circulación de personas y vehículos.

Exceptuados

Ambos decretos expedidos por el mandatario regional contemplan algunas excepciones para que un pequeño grupo pueda movilizarse. Estos son:

- Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensoría del Pueblo, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación.

- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre y cuando cuenten con la Identificación de la entidad prestadora del servicio al cual pertenecen.

- Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio.

- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro, personal administrativo y operativo aeroportuario y pilotos.

- Transporte interdepartamental de carga.

- Personal y vehículos de empresas concesionarias de Aseo, debidamente acreditados, así como las que desarrollan actividades de transporte y recaudo de valores, y el personal operativo de recaudo de tasas y contribuciones de las concesiones viales ubicados dentro del territorio del Departamento de Bolívar.

- Personal de establecimientos de comercio dedicados la producción, fabricación o expendio de medicamentos o alimentos que funcionen 24 horas.

- Personal de establecimientos de comercio que por su actividad deban funcionar 24 horas.

- Aquella persona que se encuentre ante una situación grave e inminente de salud que requiera urgente traslado y atención medica en sitio hospitalario.

- Transporte de víveres, alimentos y mercancías, en desarrollo de las actividades del abastecimiento del comercio.

- Personal y vehículos que requieran las actividades de transportes, explotación, refinación del sector de hidrocarburos y otros que se desarrollen dentro de la jurisdicción del departamento.

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