Hace pocos minutos se conoció sobre un hecho violento en la Vía al Mar, entre Barranquilla y Cartagena, que dejó a un hombre sin vida en un conocido restaurante de la zona.
Lo que se sabe es que, a eso de las 12:30 p. m., cuando varios comensales disfrutaban de un delicioso almuerzo en el restaurante santandereano Ciudad Bonita, cerca a Puerto Colombia, apareció un sujeto armado para hurtar. Lea: Capturan a policía que estaría involucrado en violento atraco en joyería
El delincuente intimidó a los presentes, despojándolos de sus pertenencias, y se acercó a otra víctima para quitarle algo de valor, fue en ese momento cuando el comensal sacó un arma de fuego y la accionó sobre el delincuente, quien no esperaba esa reacción.
El comensal informó a las autoridades que disparó porque el ladrón le apuntó e intimidó de tal manera que se vio vulnerable y amenazado. Por el momento se desconoce la identidad del hombre muerto y el presente judicial del comensal que disparó.
¿Qué pasa si asesinas en Colombia a un delincuente en defensa propia?
La legítima defensa no es un hecho como defensa y si no se maneja adecuadamente podría llevarte a prisión por cargos de homicidio. Si su caso de defensa propia no es probado entonces usted puede ser acusado del crimen original como homicidio o asalto.
Para que el homicidio se considere justificado bajo legítima defensa, deben cumplirse estas condiciones: Agresión ilegítima: debe existir un ataque real o inminente contra un bien jurídico protegido (vida, integridad personal). La persona que se defiende no puede haber provocado dicha agresión.
En Colombia, la legítima defensa (Artículo 32, Numeral 6 del Código Penal) requiere una agresión injusta, actual o inminente contra un derecho propio o ajeno, la necesidad racional del medio empleado para repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, todo enmarcado en un contexto donde el Estado no puede proteger inmediatamente y la reacción debe ser proporcional a la amenaza
