Además de portar los elementos que indica el Código Nacional de Tránsito, estos deben tener unas condiciones específicas, según el Acuerdo 051 del Ministerio de Transporte. De esta manera, las dos señales de prevención, en forma de triángulo equilátero, deben tener bordes rojos de al menos cinco centímetros de grosor y en material reflectivo, para que cumplan con su misión de ser visibles a la distancia. Pueden ser reemplazados con conos o lámparas.
El extintor de incendios debe tener un alcance mínimo de descarga de un metro. Con capacidad mínima de extinción de 2B-C para el caso de automóviles, camperos y camionetas; de 5B-C para busetas, microbuses, buses, volquetas y camiones hasta de cinco toneladas y 10B-CB para buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco toneladas y vehículos articulados.
Para efectos de practicidad, el matafuego debe estar en un lugar visible, de fácil acceso (preferiblemente en el baúl) y con las condiciones de seguridad necesaria. La recarga de estos aparatos se debe hacer cada tres años.
El botiquín de primeros auxilios debe contener lo siguiente: algodón, gasa estéril, elemento de corte, antisépticos, cuya fecha de vencimiento no haya expirado; esparadrapo, venda elástica, analgésicos y jabón.
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