La única salida natural al mar que hoy tiene Manga, heredada de sus antepasados, está comprometida por el Estado desde hace 35 años, cuando fue concesionada a un particular.
Parece que las generaciones vigentes de mangueros no recuerdan esa situación o simplemente no lo sabían.
El predio se encuentra al final de la Calle Real de Manga (o Calle 25), y en planos sería la bocacalle de la Carrera 26 en el sector Tercera Colonia.
Es un terreno de bajamar en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, conferido para su disfrute a la sociedad Marina Santa Cruz, por parte de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar), mediante Resolución 0644 del 7 de noviembre de 1977.
Desde entonces esa concesión ha sido prorrogada cinco (5) veces, y en el último de esos actos administrativos de la Dimar, el correspondiente a la Resolución 0022 del 2 febrero del 2004, se avala que Marina Santa Cruz ceda su posesión, ampliada en 1998 por 20 años, a la también marina Eduardoño, que desde entonces tiene atribuciones sobre esa zona del litoral marino de Manga. Esa licencia está vigente hasta el año 2018.
En ese mismo documento se formalizan y autorizan a Eduardoño obras de goce y aprovechamiento, y se establece que la zona total concedida es de 3.181 metros cuadrados (m2), de los cuales 2.538 m2 son área de espejo de agua, y los restantes 643 m2 son una franja de terreno para recuperación ambiental, donde está la mencionada bocacalle de la Carrera 26 que reclaman los vecinos de la Tercera Colonia.
El tema se aclaró luego de que el contador público Amín Torres Villeros, vocero comunal del vecino sector Tercera Colonia, del barrio Manga, en carta remitida a la Capitanía de Puerto de Cartagena el 22 de agosto de este año, le pidiera a la autoridad marítima despejar varias inquietudes sobre el estado legal del terreno de bajamar localizado al final de la Calle Real.
ACERCAMIENTO
El profesional Amín Torres, la voz comunal que viene haciendo una batalla cerebral para que se restablezcan los derechos generales de la ciudadanía sobre el sitio, recuerda que en el 2004 el agua marina llegaba hasta lo que ahora es la franja verde que se desprende de la esquina de la Calle Real con Carrera 26, y que por tradición la gente del sector llama ‘El Puerto’.
Dice que la comunidad de la zona poco o nada se beneficia de esa salida al mar, adonde llegan algunas embarcaciones artesanales de los corregimientos insulares de la Bahía, y unos pocos tradicionalistas que atracan sus lanchas y pequeñas naves con fines recreativos.
Según Torres Villeros, el sábado 29 de septiembre pasado él se reunió con un directivo de Eduardoño, quien le pidió tener tranquilidad y transmitirle ese parte de confianza a sus vecinos, porque la comunidad sabrá de manera previa y oportuna sobre cualquier intervención que se proyecte para la franja en cuestión, donde al parecer se prevén obras de iluminación y mejoramiento general.
Sin embargo, en la Tercera Colonia se estudian las vías legales a las que se podría recurrir para reclamar derechos comunitarios sobre esa franja en bajamar, tal como se lo aclarara la Capitanía a Torres al indicarle que “para sus pretensiones de revocar el acto administrativo de la concesión deberá acudir a las instancias legales y administrativas ordinarias que le confiere el Estado”.
Por lo pronto “nos toca aceptar lo dispuesto por la Capitanía y creer en la buena fe de la empresa Eduardoño”, comenta Amín Torres.
“CONCESIÓN ES LEGÍTIMA”: CAPITANÍA
El capitán de navío Juan Francisco Herrera Leal, capitán de Puerto de Cartagena, en entrevista para Gente Bahía precisa que la finalidad de una concesión es brindar la oportunidad legítima a un particular de que potencialice el uso de un área pública para prestar un servicio que se traduzca en beneficio común.
En el ámbito costero marino, se otorgan avales para áreas que son bienes de uso público de la Nación, como aguas marítimas, terrenos en bajamar y playas, y este tipo de actuaciones administrativas se rigen por el Artículo 166 del Decreto Ley 2324 del 18 de septiembre de 1984, que reorganiza a la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar).
“Para el caso de Eduardoño existe un beneficio común porque se presta un servicio que es el de marina, adonde llegan embarcaciones a recibir mantenimiento, y hay atraque de naves pequeñas durante horas o días, y de donde sus usuarios zarparán para hacer sus actividades recreativas en el mar”, comenta el oficial naval.
Precisa que aunque la marina tiene derecho administrar esa franja, el acto administrativo por el cual se le concedió es muy claro al advertir que cualquier modificación o proyecto nuevo que se vaya a hacer en el área, tiene que ser sometido a un nuevo estudio para actualización de la concesión.
“Lo único en que todavía estamos en proceso institucional de articulación es lo relacionado con el cobro de las concesiones, que todavía no se ha reglamentado y estamos en un proyecto para reglamentar las concesiones marítimas, porque las portuarias sí están generando un cobro”, indica el capitán Herrera.
“Si alguien se considera o se siente afectado por esta concesión, simplemente lo expresa, pero yo les doy un parte de tranquilidad, porque aquí no va a ocurrir nada que la comunidad no tenga la posibilidad de conciliar, coordinar o de concertar”, reitera el capitán de Puerto.
APLICACIÓN LEGAL
Los siguientes apartes del Decreto Ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 ayudan a sustentar el tema normativo que rige para las concesiones y permisos marítimos.
Artículo 166, Bienes de uso público: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo con la ley y las disposiciones del presente Decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni subsuelo.
Terrenos de bajamar: Los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando ésta baja.
REQUISITOS PARA CONCESIONES
Artículo 169 del Decreto 2324: La Dirección General Marítima y Portuaria podrá otorgar concesiones para uso y goce de las playas marítimas y de terrenos de bajamar previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Solicitud formal de concesión ante la Dimar, por intermedio de la Capitanía de Puerto, indicando ubicación, linderos y extensión de la zona donde se quiere construir.
2) La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
Certificación del alcalde o autoridad policiva, en la cual conste que el terreno sobre el cual se va a construir no está ocupado por otra persona, ni destinado a ningún uso público.
Los planos de la construcción proyectada.
Concepto del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena).
Concepto de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Estudios de vientos, mareas, corrientes, profundidades y de resistencia de los suelos.
Certificación de la empresa Puertos de Colombia, de que no existe proyecto alguno de instalaciones portuarias sobre el terreno.
Paz y salvo de la Administración de Hacienda Nacional y de la Contraloría General de la República por todo concepto.




