El alcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, expidió este viernes el Decreto 0517 del 20 de marzo de 2020, que realiza algunas modificaciones al toque de queda, instaurado en la ciudad para evitar la propagación del coronavirus.
Esto con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud a las emergencias y el abastecimiento de productos para el bienestar de la población, principalmente durante los fines de semana y festivos que la medida rige las 24 horas del día.
Es de resaltar que a partir de hoy a las 6 de la tarde y hasta las 4 de la mañana del próximo martes 24 de marzo, usted no podrá salir de su casa, pues el toque de queda será de 82 horas. (Lea aquí: 82 horas en casa: así será el toque de queda durante el puente festivo)
Sin embargo, debido a la larga jornada de aislamiento, la Alcaldía decidió establecer algunos permisos para que los cartageneros se abastezcan y a su vez exceptuar a un mayor número de trabajadores.
- Los exentos son:
* Presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros y demás funcionarios de entidades del orden nacional en cumplimiento de sus funciones.
* Funcionarios de la Alcaldía de Cartagena y la Gobernación de Bolívar, expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
* Servidores públicos y contratistas estatales en el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
* Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
* Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
* Miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación y funcionarios de aduana, debidamente acreditados e identificados.
* Personal de vigilancia privada, celaduría, porteros y cuidadores de las instituciones educativas oficiales, debidamente acreditados.
* Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
* Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio, servicios funerarios, debidamente identificados. Cuidadores de personas enfermas, con discapacidad y adultos mayores quienes deberán contar con documento de identificación y certificación de su empleador en el que se indique nombre de este, dirección y teléfono.
* Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
* Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
* Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
* Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
* Establecimientos comerciales, como minoristas de alimentación, de bebidas, de productos de bienes de primera necesidad. El personal trabajador de estos lugares deberán estar debidamente acreditados e identificados.
Esta excepción estará vigente los días sábados, domingos y festivos desde las 6 de la mañana hasta las 4 de la tarde.
* Plazas de mercado de la ciudad, que podrán estar abiertas de la 1 de la mañana hasta las 2 de la tarde.
* Establecimientos y locales de productos farmacéuticos, médicos, ortopédicos y medicina para mascotas. El personal trabajador de estos lugares deberán estar debidamente acreditados e identificados.
* Establecimientos y locales gastronómicos, quienes podrán ofrecer sus servicios y productos únicamente mediante plataforma de comercio electrónico o entrega a domicilios. Los restaurantes ubicados dentro de hoteles podrán prestar su servicio a sus huéspedes.
* Actividades de cajeros electrónicos, de carga de exportación y actividad logística.
* Estaciones de servicio de gasolina, abastecimiento y distribución de combustibles. Sus empleados deberán estar debidamente acreditados e identificados. (Le puede interesar: Así se encuentran las 10 personas con coronavirus en Cartagena)
* Prestadores de servicios de operación, mantenimiento y atención de emergencias de servicios públicos, quienes deberán tener sus vehículos y personal debidamente identificados.
* Vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia terminales, clínicas, hospitales y empresas con trabajo nocturno. Una vez terminada sus labores deberán dirigirse a sus viviendas.
* Servicio de transporte masivo y transporte público colectivo, quienes podrán circular y movilizar personas exclusivamente con la ocupación de sus sillas.
* Vehículos de transporte de carga y modalidad especial y vehículos transporte de combustible, de valores, de alimentos, agua potable, bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo, suministros médicos.
* Vehículos particulares en caso de urgencias.
Lo que puede hacer
Si usted no está incluido dentro de estas exenciones, debe tener claro que el nuevo decreto estipula que durante los sábados, domingos y festivos una persona de cada familia, con excepción de los niños, niñas y adolescentes, podrá salir a la realización de actividades de abastecimiento como las siguientes:
* Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
* Asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
* Sacar en su entorno más inmediato a mascotas o animales de compañía por un lapso de 20 minutos.
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En el decreto también se instauraron otras medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Estas son:
* Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 18:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 06:00 horas del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
* Se ordena el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020. (Lea aquí: Toque de queda 24/7 para niños, niñas y adolescentes en Cartagena)
* Se restringe, a partir del viernes 20 de marzo y hasta el próximo 31 de mayo de 2020, la circulación de personas mayores de 70 años, quienes deberán permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.
* Se ordena la cuarentena para los edificios y viviendas en donde se encuentren alojados y/o residan personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus. (Lea aquí: Edificaciones donde viven pacientes con COVID-19 entrarán en cuarentena)
* Se restringe la movilidad en el Centro Histórico del Distrito de Cartagena para el turismo. Exceptúa de esta medida a los servicios de hotelería, restaurantes y comercio de droguerías, farmacias y supermercados que funcionan en este lugar de la ciudad.
* Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben entrar a cuarentena de 14 días, por lo cual los hoteles, hostales y demás lugares donde se encuentren deberán acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos a la Dirección Administrativa y de Salud del Distrito (Dadis), quien se encargará de efectuar la verificación y monitoreo sobre su cumplimiento.
