La Alcaldía de Cartagena emitió en las últimas horas el Decreto 1368 del 23 de diciembre de 2021, mediante el cual establece varias medidas de circulación vehicular en el Centro Histórico y todo el Distrito para la temporada de fin de año.
La norma extiende el horario de pico y placa para vehículos particulares desde las 7 de la mañana hasta las 8 de la noche, desde el viernes 24 de diciembre hasta el viernes 31 de diciembre, de lunes a viernes con excepción de los días festivos.
Asimismo, se suspende durante el 31 de diciembre de 2021 la medida de “día sin moto” en toda la ciudad y sí aplicará el pico y placa para este tipo de vehículos correspondiente a ese día. Lea: El viernes, 31 diciembre, ya no será día sin moto en Cartagena
“El viernes 31 de diciembre de 2021 solo podrán circular los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, cuyas placas terminen en números impares. Lo anterior, independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras”, se lee en el decreto.
Otra medida es la prohibición del ingreso y circulación de vehículos al Centro Histórico, desde las 00:00 horas del viernes 31 de diciembre de 2021 hasta las 06:00 horas del sábado 1 de enero de 2022.
Así las cosas, queda prohibida la circulación vehicular en los corredores de la avenida Blas de Lezo, desde la avenida Santander y por el Paseo de Los Mártires, hasta la carrera 8B, el 31 de diciembre de 2021, desde las 8 p. m. hasta las 12 a. m.
Otras medidas
El Decreto 1368 también prohíbe la circulación de coches turísticos el viernes 31 de diciembre de 2021.
Y se restringe la circulación vehicular, incluyendo vehículos tipo motocicleta y afines, por la avenida Blas de Lezo, desde la avenida Santander y por el Paseo de Los Mártires, hasta la carrera 8B, desde las 7 p. m. del 31 de diciembre de 2021 hasta las 3 a. m. del 1 de enero de 2022.
¡Para tener en cuenta!
Las personas que se movilicen en vehículos y que previamente hayan hecho reserva en hoteles y/o hospedajes en el Centro Histórico, deberán presentar ante las autoridades que lo requieran el respectivo documento o soporte físico o virtual que permita verificar dicha reserva.
Las excepciones
• Vehículos al servicio de las autoridades de Policía.
• Vehículos al servicio de las autoridades de Tránsito.
• Vehículos de residentes en el Centro Histórico con tránsito a parqueaderos o garajes fuera de vía.
• Vehículos en los cuales se transporten personas con movilidad reducida.
• Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico.
• Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
• Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas, debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo).
• Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
• Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería. Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basuras. Todos los vehículos deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo y deberán portar la documentación contractual vigente.
• Vehículos de medios de comunicación. Automotores al servicio de los medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
• Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
• Vehículos acreditados para el transporte de valores, que deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.
• Vehículos que transporten elementos para el montaje de logística de los eventos, siempre y cuando porten permiso del evento aprobado por las autoridades distritales competentes y cuenten con el respectivo permiso de circulación emitido por el DATT.
Sanciones
El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto. El incumplimiento de las disposiciones contenidas acarreará para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones vigentes.
