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Cartagena

Convial evaluará mecanismos de defensa por decisión de Tribunal frente a peajes

Esta semana el Distrito informó que recaudo de peajes iría a una fiduciaria.

Convial evaluará mecanismos de defensa por decisión de Tribunal frente a peajes

Peaje de puente de Bazurto. (Entrada del barrio Manga) // Julio Castaño - El Universal

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A través de un comunicado a la opinión pública, la Concesión Vial de Cartagena (Convial), en cabeza de su representante, René Osorio, le salió al paso de las declaraciones del alcalde William Dau, quien manifestó que el recaudo de los peajes no irían a la concesión, sino a una fiduciaria, tras un fallo de segunda instancia del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio. (Lea: “Recaudo de los peajes no será más para la concesión vial”: Dau)

“Es una muy buena noticia para Cartagena. Como ustedes recordarán, ya la Contraloría se ha pronunciado sobre el cumplimiento de la Tasa Interna de Retorno (TIR) y un detrimento de más de 160 mil millones de pesos. Ese tema se encuentra actualmente en el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio. Nosotros le solicitamos que, mientras se resuelve de fondo, todo lo que se recaude quede depositado en la fiduciaria, en Fiduagraria, y no le entregue el dinero al concesionario”, dijo el mandatario.

Protestas contra peajes el año pasado. // Archivo

Y agregó: “La decisión inicial del tribunal fue decirle no a esa petición del Distrito. Luego, nosotros presentamos una reposición para que reconsideraran su decisión y ahora la segunda determinación sí salió favorable. El tribunal ordenó que todo lo recaudado en los peajes vaya a la fiduciaria. Solo le entregarán al concesionario de la vía, única y exclusivamente, aquellos gastos que sean absolutamente necesarios para los costos de la operación. Por ningún otro concepto se les va a entregar recurso alguno”. (También le puede interesar: Plantón en Manga rechaza la continuidad de los peajes en Cartagena)

Después de las declaraciones del mandatario, la concesión respondió: “Es ya habitual, estilo del Distrito de Cartagena, en cabeza de su representante, en cuanto a difundir los pormenores procesales que se desarrollan o ventilan en el seno del Tribunal de Arbitramento, que convocó Convial difundiendo mediáticamente de forma sesgada e imprecisa el sentido y alcance de los proveídos judiciales que de la respetable justicia emanan”.

Convial presentó un memorial ante el Tribunal de Arbitramento para que aclare la decisión de segunda instancia. “Una vez atenidos a su respuesta, evaluaremos los mecanismos de defensa de ley para controvertirla, si ello tuviere lugar. Esto quiere decir que la medida no está en firme”, concluyó Orozco.

La decisión

Mediante el auto No. 25 del 10 de marzo de 2022 el Tribunal ordena lo siguiente: “Ordenar a la Parte Convocante, como medida cautelar, que se abstenga de solicitar a la sociedad fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Corredor Vial De Cartagena, identificado NIT 830.053.603-9, la realización de cualquier transferencia, pago o giro de recursos a su favor o a favor de cualquier tercero, en relación con el contrato de concesión número VAL 0868804, que exceda la apropiación requerida para el cubrimiento de los costos o gastos que tengan causa, origen o explicación en el referido contrato de concesión y en el rol que en dicho contrato tiene dicha parte.

Esta decisión surge del recurso de reposición presentado por el Distrito de Cartagena contra el auto No. 24 de febrero de 2022, que negó la medida cautelar inicialmente.

Respondió el Distrito

Frente al pronunciamiento hecho por la Concesión Vial de Cartagena S.A. sobre la medida cautelar ordenada por el Tribunal de Arbitramento de peajes, la Oficina Asesora Jurídica reiteró que esta decisión surge del recurso de reposición presentado por el Distrito de Cartagena contra el auto No. 24 de febrero de 2022, que negó la medida cautelar inicialmente.

Sobre este punto, el Tribunal de Arbitramento señala puntualmente que “En ese sentido y después de efectuar una nueva revisión de los elementos presentes en la demanda de reconvención reformada, presentada por la parte Convocada (Distrito de Cartagena), el Tribunal, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 32, inciso 2º de la Ley 1563 de 2012, adoptará como medida cautelar la siguiente: Ordenarle al concesionario que se abstenga de solicitar a la sociedad fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Corredor Vial De Cartagena, identificado NIT 830.053.603-9, la realización de cualquier transferencia, pago o giro de recursos a su favor o a favor de cualquier tercero, en relación con el contrato de concesión número VAL 0868804, que exceda la apropiación requerida para el cubrimiento de los costos o gastos que tengan causa, origen o explicación en el referido contrato de concesión y en el rol que en dicho contrato tiene de concesionario”.

Y continúa: “La Parte Convocante deberá informar al Tribunal, dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes de abril de 2022, sobre los recursos de los que ha dispuesto en el período mensual inmediatamente anterior para el cubrimiento de costos y gastos relacionados con el contrato de concesión y el monto de los recursos que al último día del mes permanecen en el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Corredor Vial De Cartagena, identificado NIT 830.053.603- 9”.

Con relación a la solicitud de aclaración hecha por la Concesión Vial de Cartagena, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito manifestó que, si bien existe dicha solicitud, la finalidad de esa figura jurídica, por ley, es simplemente aclarar o solucionar eventuales dudas que se hayan presentado en el texto de la providencia judicial, lo cual, no tiene la capacidad para modificar la decisión ya tomada por el Tribunal.

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