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Cartagena

Cambio en horario de rumbas y otras medidas para fin de año en Cartagena

Con las medidas decretadas, la Alcaldía de Cartagena busca regular el comportamiento de la ciudadanía y mantener el orden público.

Cambio en horario de rumbas y otras medidas para fin de año en Cartagena

El propietario o responsable de cualquier establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas que infrinja lo establecido en este decreto será objeto de medidas correctivas. // Archivo El Universal

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Este sábado se conoció un nuevo horario de funcionamiento para bares, gastrobares, discotecas, restaurantes, cantinas, billares, estaderos y cualquier establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas.

(Lea aquí: En casa más temprano: Dau cambió horario de rumba en Cartagena)

La Alcaldía de Cartagena, mediante el Decreto 1688 del 9 de diciembre de 2022, determinó que dichos comercios funcionarán de domingo a jueves de 10 de la mañana hasta la 1 de la mañana del día siguiente, mientras que los viernes y sábado, de 10 de la mañana a 2 de la mañana del día siguiente.

Estos horarios también aplican para casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas. Además de centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y bailes al público en general.

El horario de funcionamiento los días 24 y 31 de diciembre para los establecimientos antes mencionados va desde las 10 de la mañana hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

(Lea aquí: “Distrito persigue a los bares sin importarle la justicia”: Asobares)

Para las tiendas, salsamentarias estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender debidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingo a sábado. Mientras que el 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento podrá ser hasta la 1 a.m. del día siguiente.

Es de precisar que las restricciones de operación a estos comercios ya ha sido fuertemente criticada por la Asociación de Bares de Colombia (Asobares) y la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), que exponen que la medida causa un perjuicio irremediable a todo el sector del comercio formal de la ciudad, que está generando crecimiento a la economía y numerosos puestos de trabajo.

Las medidas establecidas en el Decreto 1688 se extienden hasta el 29 de enero de 2023.

Otras medidas para fin de año

En el Decreto 1688 del 9 de diciembre de 2022, la Alcaldía estableció otras restricciones para garantizar el orden público durante las celebraciones de fin de año. Estas son:

- Se prohíbe la fabricación, porte, almacenamiento, venta, distribución, manipulación y el uso de artículos pirotécnicos o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres.

La realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales de categoría tres y profesional que cumplan con todas las medidas de seguridad podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo lleno de los requisitos legales establecidos y que estén vigentes.

- Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, manipulación, uso y comercialización de fuegos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.

Los menores que sean sorprendidos realizando cualquiera de estas conductas serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante autoridad competente, sea Comisaría de Familia o Defensor de Familia, quienes determinarán las medidas de protección a tomar en los términos establecidos por la ley. Por su parte, los representantes legales del menor infractor se le sancionará pecuniariamente tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 1801.

- Se prohíbe la realización de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven a la utilización de cualquier clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, excepto los que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.

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