Este miércoles, 5 de mayo, la Personería Distrital de Cartagena anunció que abrió pliego de cargos contra Myrna Martínez Mayorga, exjefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de la Alcaldía que presidió William Dau.
En un comunicado, el Ministerio Público indicó que los hechos se remontan al año 2022 y esta apertura de pliegos se dan por “considerar que hubo una presunta falta gravísima al no haber interpuesto la acción de repetición dentro de la oportunidad legal correspondiente, que generó la caducidad de procesos”. Lea: Así va la ejecución del crédito de $1,5 billones de la Alcaldía de Cartagena
De acuerdo con la Personería, esta situación se presentó en varias oportunidades, y al vencerse el tiempo que da la Ley para hacerlo, el Distrito ya no tiene forma de recuperar sumas de dinero que pagó por condenas judiciales, por culpa o dolo de sus propios funcionarios.
La personera reprochó conducta de la exfuncionaria de la administración de William Dau
La actual personera de Cartagena, Eliana Simancas Tinoco, se refirió al tema. “Desde la Personería, reprochamos cualquier posible conducta que transgreda principios como la celeridad, eficiencia, eficacia, responsabilidad y/o la moralidad ligada al patrimonio público, que en este caso por ejemplo se ve menoscabada”, expresó la funcionaria.
Según la personera, el proceso pasará a la etapa de juzgamiento,dentro de la cual la disciplinada Myrna Martínez, podrá ejercer su derecho a la defensa y contradicción, rendir versión libre si a bien lo tiene, presentar descargos, presentar pruebas y controvertir las recaudadas hasta el momento. Le puede interesar: Distrito prepara millonario proyecto para acabar inundaciones en Bocagrande
Es importante precisar que la acción de repetición es un mecanismo legal mediante el cual la administración pública puede demandar a un servidor público o exservidor público para que este reembolse el dinero que la entidad tuvo que pagar como indemnización por daños antijurídicos causados por su acción u omisión.
La Personería Distrital explicó que “esta acción busca recuperar las pérdidas económicas del Estado, y se aplica cuando el daño causado es imputable a la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público”.

