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Cartagena

Tribunal Superior de Cartagena absuelve a Delis Quiroz de delito de estafa

La Sala Penal determinó que la Fiscalía no pudo probar la responsabilidad de Delis Quiroz. Se compulsaron copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.

Tribunal Superior de Cartagena absuelve a Delis Quiroz de delito de estafa

Edificio Portal de los Alpes, uno de los involucrados en el caso. // Luis Herrán - Archivo El Universal

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En una sentencia de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena absolvió a Delis del Carmen Quiroz Ruiz y a Luis Alfredo Rodríguez Cárdenas, quienes eran investigados por el delito de estafa en modalidad de masa en el caso que involucra a los edificios Brisas de la Castellana, Portal de los Alpes, Brisas de San Antonio y Brisas de Chipre.

La decisión confirma el fallo de primera instancia que había sido emitido en 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, que además, decretó la prescripción de otros delitos como obtención de documento público falso, urbanización ilegal, fraude procesal y uso de documento público falso.

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La Sala Penal indicó que la Fiscalía no logró acreditar la responsabilidad de los investigados en el delito de estafa en modalidad de masa y además, advirtió presuntas irregularidades por parte del ente acusador en el proceso, por lo cual también compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para lo pertinente.

Cabe destacar que contra esta decisión solo procede el recurso extraordinario de casación.

¿Por qué absolvieron a Delis Quiroz?

En la sentencia, el Tribunal Superior de Cartagena advirtió que ni los folios de matrícula ni los contratos de compraventa asociados a las edificaciones fueron decretados formalmente como pruebas, por lo cual no fue posible valorar el contenido de esas evidencias.

En ese sentido, tras hacer el estudio de las pruebas que la Fiscalía incorporó de manera regular, solo se pudo comprobar una parte de los hechos, es decir, que a través de licencias de construcción falsas se protocolizaron escrituras públicas relacionadas a las edificaciones.

“Sin embargo, lo que no quedó probado es que previa exhibición de las licencias de construcción presuntamente emitidas, la información consignada en los folios de matrícula inmobiliaria, la publicidad en las edificaciones y la estructura de los apartamentos que integraban la propiedad horizontal, los acusados lograron venderlos a un grupo de personas”, dice la sentencia.

Edificio Brisas de Chipre. // Óscar Díaz - Archivo El Universal
Edificio Brisas de Chipre. // Óscar Díaz - Archivo El Universal

La Sala Penal advirtió que no se aportaron medios cognoscitivos que permitieran inferir que los negocios jurídicos fueron celebrados y que, en consecuencia, los compradores fueron inducidos en error.

“No es posible deducir más allá de toda duda que un grupo de personas fue inducido en engaño, si ni siquiera hay pruebas que, regular y oportunamente, acrediten que aquellas procedieron a celebrar los negocios jurídicos”, asegura el fallo.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Cartagena también compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar debido a la prescripción de la mayoría de los delitos que se investigaban en el proceso.

El caso de los edificios Quiroz en Cartagena

En 2017, el edificio Portales de Blas de Lezo II se desplomó mientras estaba en construcción, dejando un saldo de 21 personas muertas. Las investigaciones por parte de las autoridades en ese entonces permitieron establecer que la obra se estaba adelantando sin el lleno de los requisitos legales y que además, otras edificaciones en la ciudad se encontraban en la misma situación.

Desplome del edificio Portales de Blas de Lezo II, en 2017. // Luis Herrán - Archivo El Universal
Desplome del edificio Portales de Blas de Lezo II, en 2017. // Luis Herrán - Archivo El Universal

Por este motivo fueron procesados varios miembros de la familia Quiroz, quienes adelantaron la construcción de edificios en diferentes barrios de la ciudad, los cuales tuvieron que ser desalojados por las familias que ya los habitaban.

En 2024, Wilfran Quiroz, Eusebio Quiroz, Emis Quiroz, María de las Nieves Quiroz y Reynaldo Camargo fueron condenados por los delitos de uso de documento falso, fraude procesal y estafa en modalidad de masa a 11 años de prisión domiciliaria.

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