El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena declaró la nulidad de todas las actuaciones adelantadas dentro del incidente de desacato que había derivado en una sanción de tres días de arresto y una multa económica contra el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, y otros tres directivos del Distrito.
La decisión judicial deja sin efecto inmediato las medidas adoptadas previamente por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena, que el 12 de junio de 2026 había ordenado las sanciones tras estudiar el incidente promovido por un ciudadano.
El origen del caso se remonta a septiembre de 2025, cuando Jairo Tobinson Ochoa, en su condición de presidente de la Veeduría Ciudadana VEVINUSA, presentó una solicitud de información ante varias dependencias de la administración distrital.
Según el expediente, la petición estaba relacionada con asuntos vinculados a las Fiestas de Independencia del 11 de Noviembre en Cartagena y, ante lo que consideró un incumplimiento, el accionante promovió un incidente de desacato en mayo de 2026. Lea: Universidad de Cartagena gana batalla judicial millonaria contra Ecopetrol
Después de surtirse las primeras etapas del procedimiento, el juzgado de primera instancia resolvió imponer las sanciones de arresto y multa a los involucrados en el trámite.

¿Por qué fue anulada la sanción de desacato contra Dumek Turbay?
Debido a que las decisiones de desacato que contemplan privación de la libertad deben ser revisadas por una autoridad judicial superior, el expediente fue remitido en consulta al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena.
Al examinar la actuación, el despacho encontró irregularidades procesales que, a su juicio, comprometían el derecho fundamental al debido proceso de las personas vinculadas al caso.
Uno de los hallazgos señalados en la providencia fue que el juzgado municipal adelantó requerimientos y posteriormente sancionó a Lucy Espinoza Díaz en calidad de directora del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC).
Sin embargo, durante la revisión se verificó que Espinoza Díaz ya no ejercía ese cargo desde abril de 2026, por lo que no ostentaba la representación de la entidad al momento de desarrollarse el incidente. Le puede interesar: Controversia por proyecto para crear entidad de las Fiestas de Independencia
El fallo también estableció que la directora general del IPCC para la fecha de la actuación era Shyrley Tuñón Vásquez, quien no fue vinculada ni requerida de manera adecuada dentro del proceso.
Adicionalmente, informes oficiales aportados al expediente indicaron que el funcionario encargado de responder y cumplir la orden judicial dentro de la estructura del instituto era Walter Navarro, asesor jurídico de la entidad.
La decisión señala que Navarro tenía como superiora jerárquica inmediata a Shyrley Tuñón Vásquez, pero el trámite no incluyó las actuaciones correspondientes frente a ninguno de los dos funcionarios.
En la providencia, el juzgado indicó que: “Yerra el a quo en su desarrollo, al omitir la etapa de requerimiento previo al superior jerárquico, etapa que, al no agotarse, vician el trámite del mismo, al incurrir en irregularidad que afecta los derechos fundamentales de la partes”.

