Aguas de Cartagena se pronunció sobre la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar que decretó medidas cautelares de urgencia dentro de la acción popular promovida por el alcalde mayor de Cartagena. La empresa informó que, por ahora, está a la espera de que se surtan los trámites formales de notificación antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del proceso.
En un comunicado, la compañía señaló que sus equipos jurídico y técnico revisarán detalladamente el alcance y las implicaciones de las disposiciones adoptadas por el despacho judicial. Lea: Tribunal ordena a Acuacar suspender racionamientos, tras demanda de Dumek Turbay

Asimismo, indicó que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, y en cumplimiento de las garantías del debido proceso, se abstendrá de realizar declaraciones públicas sobre los asuntos que hacen parte de la controversia judicial.
Aguas de Cartagena asegura que presentará los soportes técnicos del caso
Acuacar aseguró que presentará en las etapas procesales correspondientes las aclaraciones técnicas y los soportes necesarios para demostrar que no ha amenazado ni vulnerado los derechos colectivos de los habitantes de Cartagena.
La empresa también reiteró su respeto por las decisiones de las autoridades judiciales y afirmó que actuará conforme a la Constitución, la ley y los mecanismos institucionales establecidos para este tipo de procesos, con el propósito de defender su actuación y evidenciar el cumplimiento del marco sectorial y contractual que regula la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado en la ciudad. Le recomendamos: Daño en tubería deja sin agua a más de 90 barrios y sectores de Cartagena
Por último, Aguas de Cartagena reafirmó su compromiso con la prestación eficiente de los servicios públicos a su cargo y aseguró que continuará desarrollando las acciones operativas necesarias para garantizar la atención a los usuarios y la continuidad del servicio, en beneficio de la ciudadanía y de la Administración Distrital.
¿Qué medidas urgentes solicitó el alcalde Dumek Turbay a Aguas de Cartagena?
En la acción popular, Turbay Paz solicitó la orden de una medida cautelar de urgencia. Pidió que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena (ACUACAR S.A. E.S.P.) suspenda de inmediato cualquier racionamiento del servicio de acueducto, hasta que la empresa socialice un Plan de Contingencias con la ciudadanía.
También solicitó la ejecución urgente de acciones de mitigación frente a problemáticas como las microalgas. Adicionalmente, el mandatario pidió la presentación, por parte de ACUACAR, de un Plan de Acción verificable judicialmente para garantizar provisionalmente el acceso y continuidad del agua potable.
En la demanda, también solicita el abastecimiento alterno mediante carrotanques o puntos fijos en interrupciones superiores a 12 horas. Finalmente, exigió la publicación diaria de información precisa sobre los sectores afectados, los horarios, la presión esperada y los canales de atención, con el fin de proteger de manera efectiva los derechos colectivos de la población cartagenera.
“Las medidas cautelares se formulan ante el peligro inminente de que ocurra un perjuicio irremediable, por la afectación al acceso al agua, indispensable como derecho humano para vivir dignamente y condición previa para la realización de otros derechos humanos para la población Cartagenera”, señaló el alcalde Dumek Turbay en la acción popular.
¿Qué dijo el Tribunal sobre la demanda del alcalde Dumek Turbay a Acuacar?
Con respecto a esta acción popular, el Tribunal Administrativo de Bolívar Auto Interlocutorio No. 140/2026, considera que “se estima procedente el decreto de las medidas cautelares solicitadas, en la medida en que resultan necesarias para evitar la consolidación o agravamiento de los perjuicios alegados”.
Finalmente, aclara el Ponente que el decreto de las presentes medidas cautelares no implica prejuzgamiento alguno sobre el fondo de la controversia, ni comporta un pronunciamiento definitivo respecto de la existencia de la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.
“Su adopción obedece exclusivamente a la necesidad de brindar una protección cautelar y provisional frente a los riesgos que, prima facie, se advierten sobre dichos derechos, mientras se surte el trámite del proceso y se adopta la decisión definitiva que corresponda”, sostuvo el magistrado.