La creación de una empresa pública de servicios para Cartagena, especialmente lo que concierne al agua potable, alcantarillado y limpieza integral, sigue siendo un tema de gran expectativa en la ciudad.
Este proyecto de acuerdo, el cual se sigue analizando en el Concejo Distrital, propone la creación de la Empresa Oficial de Servicios Públicos de Cartagena E.S.P., una entidad con capital 100 % público.
De acuerdo con la Alcaldía de Cartagena, esta compañía asumiría el control, la planeación y la optimización de los servicios esenciales de la ciudad, evitando que manejos privados afecten la dignidad y calidad que requiere el servicio a las comunidades.
Además, la iniciativa marcaría el inicio del desmonte definitivo del modelo de privatización absoluta, hoy liderado por Veolia y Aguas de Cartagena (Acuacar), que impera desde los años 90. Lea también: Así sería la nueva empresa de acueducto y alcantarillado para Cartagena

La advertencia al proyecto de una empresa de servicios públicos para Cartagena, según la Procuraduría
En la carta que le envió la Procuraduría al alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, y al Concejo Distrital, señala que resulta fundamental recordar que la creación de una nueva entidad descentralizada no debe generar superposición, contradicción o interferencia con las funciones o servicios que ya presta otra autoridad o particular en el mismo territorio. Advirtió que tal escenario contraviene los principios de eficacia y economía de la función administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del proyecto de acuerdo, la Procuraduría encontró una duplicidad en el objeto. “En materia de acueducto y alcantarillado es idéntico al que Acuacar mantiene hoy en la totalidad del área urbana del distrito en ejecución del contrato de GISAA, vigente hasta junio de 2034″, señala el ente de control.
Identificó el riesgo de superposición entre el objeto de la nueva empresa y las obligaciones derivadas del esquema contractual vigente. “La creación de una nueva empresa con objeto coincidente o sustancialmente concurrente con el existente bajo el contrato GISAA, aunado a la inexistencia de una determinación de coexistencia entre ambos esquemas, puede derivar en el desconocimiento de derechos y obligaciones derivados del contrato vigente y el desconocimiento de los principios ampliamente consagrados en el régimen constitucional colombiano y desarrollados en la jurisprudencia del Consejo de Estado para este tipo de actuaciones administrativas”, indica el ente de control.
Otros posibles riesgos que encontró la Procuraduría sobre la empresa de servicios públicos para Cartagena
Otro punto que señala el Ministerio Público es que el documento no cuantificó el costo real de la decisión, no comparó los beneficios esperados frente al costo de sustituir a un operador vinculado por contrato vigente, y no responde a la viabilidad jurídica de crear una entidad paralela mientras subsiste una relación contractual en ejecución.
También indica que el Distrito concurre en una triple posición que condiciona su exposición patrimonial. “La concurrencia de posiciones por parte del distrito deriva en un riesgo patrimonial, comoquiera que toda decisión que devalúe la posición accionaria de Acuacar representa una reducción equivalente la participación accionaria que el distrito tiene en esta sociedad”, se afirma en el documento.
Como último punto, la Procuraduría sostiene que la certificación de impacto fiscal viable no puede centrarse en el aporte inicial de $10.000.000 millones previstos en el artículo 9 del proyecto. “La misma debe incorporar: i. el costeo simultáneo de dos estructuras administrativas y ii. la eventual pérdida de valor de la participación accionaria que el distrito mantiene en Acuacar”, expuso.
Y agrega: “De los escenarios descritos resulta probable que se consoliden posibles costos contingentes asociados, por lo que resulta pertinente señalar que dentro de la motivación del proyecto de acuerdo en asunto este ente de control no observa la certificación o referencia que prevea tal situación”.
Lo que le pide la Procuraduría a la Alcaldía y al Concejo de Cartagena
En referencia con las consideraciones expuestas y las atribuciones preventivas consignadas, el ente de control le solicitó a la Alcaldía de Cartagena y al Concejo la siguiente información:
- Informe de análisis frente a las advertencias señaladas en este documento.
- Estudio demostrativo del proyecto de Acuerdo No.116 de 2026. Le puede interesar: Lo que preocupa a la Procuraduría del nuevo modelo para el agua y el aseo en Cartagena
- Acta de autorización del proyecto de Acuerdo No. 116 de 2026 emitida por el Consejo Superior de Política Fiscal de Cartagena-CONFISCAR.
- Certificado de viabilidad e impacto fiscal expedido por la Secretaría de Hacienda distrital de Cartagena.
- Estudios y análisis que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ha ejecutado con relación al diagnóstico y ajuste del esquema empresarial vigente de prestación de los servicios públicos domiciliarios.
- ¿Cuál es la justificación técnica, económica y financiera para que una empresa creada fundamentalmente alrededor de los problemas de agua, alcantarillado y aseo tenga simultáneamente un objeto que comprende energía, alumbrado y telecomunicaciones?
- Con respecto al numeral 12.1., informar: - ¿Qué funciones administrativas del distrito se van a reorganizar y cuáles permanecerán en la Administración central?
- Con respecto al numeral 12.4 del proyecto de acuerdo, informar: - ¿Los bienes son aportes iniciales al momento de constituir la empresa? - ¿Cuáles son los bienes que incluye tal disposición? - ¿Puede una empresa que participa en el mercado como prestador ser simultáneamente la entidad encargada de supervisar a sus competidores?
- Remita un informe donde se aborde el estudio fiscal de creación y funcionamiento de la nueva empresa. En el mismo se deberán incluir las previsiones de transición y costo recurrente de funcionamiento de la nueva compañía.
“La presente comunicación se efectúa en virtud de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, mecanismo que no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas; tampoco conlleva la expedición de conceptos, avales o aprobaciones frente a documentos producidos o actuaciones desplegadas por los sujetos de la vigilancia”, concluyó el Ministerio Público.

