El Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena negó el amparo constitucional que Raúl Martínez Aguilera, presidente de la Veeduría Nacional - Vigilancia y Control Sostenible, solicitó contra la administración distrital y el Concejo Distrital.
Según confirmó el juzgado, esta resolución desestimó los argumentos que pretendían paralizar el trámite normativo del Proyecto de Acuerdo No. 109 de 2026, el cual autoriza la enajenación de una parte de predios en Mamonal. Lea también: Gobierno nacional y Alcaldía de Cartagena apelan fallo por fenómeno de lodo en Membrillal
Martínez Aguilera formuló su solicitud en relación con ese proyecto de acuerdo, el cual autoriza al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, Dumek Turbay Paz, para enajenar una cuota parte del 1,527 % que el Distrito posee sobre un predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 060-13767.
El demandante afirmó que el trámite legislativo se encontraba viciado por un “defecto procedimental absoluto”, pues no recibió una respuesta previa a la plenaria del 25 de julio del presente año, donde el Concejo aprobó la iniciativa en segundo debate. Por ello, buscaba retrotraer las actuaciones y ordenar un nuevo debate.
Lo que dijo la Alcaldía de Cartagena sobre la demanda por predios en Mamonal
De acuerdo con el fallo del juzgado, las pruebas aportadas durante el proceso constitucional demostraron la existencia de una respuesta por parte de la administración distrital y del Concejo. La Dirección Administrativa de Apoyo Logístico de la Alcaldía de Cartagena emitió la contestación mediante el Oficio AMC-OFI-0113871-2026 el 30 de julio de 2026.
La institución notificó formalmente el documento a la dirección de correo electrónico del peticionario el 3 de agosto de 2026, cumpliendo de manera oportuna con la entrega de toda la información requerida, según el reporte judicial.
Frente a esta actuación institucional, el despacho judicial concluyó que se configuró la figura jurídica de “carencia actual de objeto por hecho superado” en relación con el derecho fundamental de petición. La judicatura recordó que la obligación constitucional consiste en brindar una respuesta clara y de fondo dentro de los cauces legales. La remisión formal de la contestación por parte del Distrito extinguió cualquier posible vulneración a dicha garantía, según precisó el fallo.

¿Qué pasará con la sesión en el Concejo de Cartagena por el proyecto de enajenación de predios en Mamonal?
En el fallo, el juzgado también rechazó de forma la solicitud de anular la sesión del Concejo Distrital. El fallo invocó el principio de subsidiariedad de la tutela y precisó que la noción de “defecto procedimental absoluto” no resulta aplicable a las deliberaciones de naturaleza política o normativa de una corporación pública, como el Concejo Distrital. Esta figura solo aplica a las providencias dictadas por autoridades judiciales, aclaró el juzgado.
El fallo subrayó que cualquier cuestionamiento a la legalidad de los acuerdos municipales o distritales debe encauzarse mediante las acciones ordinarias previas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Estas acciones proceden una vez el acto sea sancionado, según establece la judicatura.
Distrito explica sobre el proyecto de enajenación de predios en Mamonal
Respecto a la posición jurídica y técnica de la administración distrital, la Alcaldía reiteró que todos los procedimientos en torno a la titularidad del predio se han ejecutado con absoluto apego a la norma. Milton José Pereira Blanco, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, sostuvo que la respuesta institucional aclaró aspectos centrales debatidos por la veeduría.
Pereira Blanco constató que entre los años 2016 y la suscripción del Contrato de Arrendamiento No. CD-DAAL-ARR-063-2026, firmado el 30 de enero de 2026, no existió explotación económica de la cuota parte del Distrito sobre la matrícula 060-13767.
También determinó que la sociedad Terminal de Contenedores de Cartagena S.A. (CONTECAR S.A.) consolidó la titularidad del predio mediante la compra de las participaciones a los demás copropietarios. Solo permanecía pendiente la porción del 1,527 %, sobre la cual CONTECAR S.A. ofertó su compra formal en 2025.
Por otra parte, la verificación efectuada en el Mapa Interactivo Digital de Asuntos del Suelo (MIDAS), administrado por el Distrito de Cartagena, evidenció que el inmueble donde actualmente CONTECAR S.A. desarrolla sus actividades operacionales corresponde a un predio distinto e independiente del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-13767, sobre el cual el Distrito ostenta la referida cuota parte.
Con la notificación del fallo definitivo, el juzgado ratificó la inexistencia de amenaza o conculcación al debido proceso, la participación ciudadana, el control social o el estatuto de la oposición, según la sentencia judicial. Le puede interesar: El fallo judicial que obliga a Acuacar a parar el racionamiento ya

