Una semana después de que el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena hiciera pública la Sentencia No. 0227, la cual declaró la responsabilidad solidaria de múltiples entidades por los daños que derivaron del fenómeno de diapirismo en la vereda Membrillal, corregimiento de Pasacaballos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) radicó un recurso de apelación formal. La Agencia solicitó al Consejo de Estado la revocación de la decisión de primera instancia.
La ANDJE presentó el escrito, identificado con el radicado No. 202610007718, el 21 de agosto de 2026. La Agencia intervino en el proceso haciendo uso de la facultad que el artículo 610 del Código General del Proceso le concede.
Esta norma autoriza a la Agencia a actuar en cualquier estado de los litigios donde comprometen los intereses patrimoniales de la Nación o de las entidades públicas cuya defensa le corresponde. Lea también: Juez ordena millonaria indemnización a afectados por fenómeno de lodo en Membrillal
¿Qué dijo el Gobierno nacional sobre el fallo en su contra por el fenómeno de lodo en Membrillal?
El eje central del recurso que la ANDJE interpuso sostiene que la sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del Estado sin que, según la Agencia, se cumplieran las exigencias que la Constitución y la ley imponen para ello.
La Agencia afirmó textualmente en su escrito: “La sentencia recurrida debe ser revocada porque declaró la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas sin que en el proceso se encontraran acreditados, respecto de cada una de ellas, los presupuestos constitucionales y legales que permiten estructurar dicha responsabilidad.”
Para la Agencia, el juzgado se limitó a constatar la existencia del fenómeno geológico y de las afectaciones que sufrió la comunidad. Sin embargo, no desarrolló lo que en derecho administrativo se conoce como el “juicio de imputación”.
Este análisis, según la Agencia, debe establecer si un daño puede atribuirse jurídicamente a la acción u omisión concreta de cada entidad demandada, y no simplemente a la existencia de competencias generales en la zona.
La ANDJE invocó, en ese sentido, la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014, expediente 28.832, que fijó el juicio de imputación como presupuesto necesario de la responsabilidad estatal.
La ANDJE recordó que el diapirismo constituye, según los propios estudios técnicos citados en el proceso, un “fenómeno natural, endógeno, expansivo y no mitigable”.
Diapirismo en Membrillal: ¿Qué argumentos cuestionan la responsabilidad estatal?
El segundo argumento que la ANDJE expuso revela que la sentencia habría “confundido dos categorías jurídicas distintas: el daño ambiental puro, que afecta al ambiente como bien colectivo, y el daño ambiental consecutivo, que se configura cuando esa afectación produce consecuencias particulares sobre una persona determinada”.
La entidad citó la Sentencia de Unificación del 1 de diciembre de 2021 del Consejo de Estado, caso Anchicayá, y sostuvo que el fallo de primera instancia derivó indemnizaciones individuales, entre ellas materiales, morales y a la salud, de una problemática ambiental general. Además, señalan que la sentencia no acredita de manera diferenciada que esa afectación hubiera producido un perjuicio concreto y cierto en cada uno de los integrantes del grupo.
El recurso también cuestiona que se hayan reconocido perjuicios materiales, morales y a la salud a favor de los integrantes del grupo demandante sin que, a juicio de la ANDJE, existiera prueba suficiente sobre su existencia, origen, individualización y relación causal con las conductas atribuidas a las entidades condenadas.
Adicionalmente, la Agencia planteó que la sentencia no individualizó el deber jurídico concreto que correspondía a cada una de las entidades condenadas. Estas incluyen el Distrito de Cartagena, el Departamento de Bolívar, el Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Vivienda, Cardique, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Ecopetrol, Reficar, Cementos Argos, Aguas de Cartagena, entre otras.
Según la Agencia, esta falta de individualización impide sostener una responsabilidad patrimonial homogénea entre entidades con competencias y grados de participación distintos. Con fundamento en estos argumentos, la entidad solicitó al alto tribunal la revocación de la sentencia y solicitó negar las pretensiones de la demanda. Considera que no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial a las entidades demandadas.
Apelación by
Alcaldía de Cartagena también apela fallo en su contra por fenómeno de lodo en Membrillal
El recurso que la ANDJE presentó no constituyó la única apelación contra el fallo. El Distrito de Cartagena también apeló la decisión, argumentando, entre otros puntos, una presunta nulidad procesal por falta de competencia del juzgado en razón de la cuantía, la caducidad de la acción y la ausencia de nexo causal entre sus actuaciones y los daños reclamados.
La decisión apelada había sido divulgada por este medio el pasado 18 de agosto, cuando se informó que el juez declaró responsables solidariamente al Distrito y a varias entidades del orden nacional por los daños que se asociaron al diapirismo, la contaminación ambiental y las deficiencias de saneamiento básico en Membrillal.
La sentencia reconoció indemnizaciones que, según estimaciones conocidas en su momento, podrían superar el billón de pesos a favor de un grupo cercano a los 6.100 habitantes. Le puede interesar: Realizarán estudios de diapirismo en Membrillal y El Rodeo
