Los taxis de Cartagena tienen desde este lunes 31 de agosto una nueva rotación del pico y placa, que estará vigente hasta el próximo 25 de septiembre de 2026, de acuerdo con el Decreto 0004 de 2026 de la Alcaldía de Cartagena.
La medida establece restricciones para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros, según el último dígito de la placa, con el objetivo de mejorar el flujo vehicular y reducir la congestión en las principales vías de la ciudad. Le recomendamos: Las 8 intervenciones que ya cambian la movilidad en puntos críticos de Cartagena
Así quedó la nueva rotación del pico y placa para taxis en Cartagena
La nueva rotación del pico y placa para taxis, vigente entre el 31 de agosto y el 25 de septiembre de 2026, quedó establecida de la siguiente manera:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
La medida no aplica los fines de semana ni los días festivos. El horario de restricción se mantiene desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
Excepciones al pico y placa en Cartagena
Algunos vehículos están exentos de esta restricción, entre ellos:
- Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
- Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
- Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos del servicio diplomático o consular.
- Vehículos al servicio de los organismos de seguridad del Estado como Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Inpec, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y Policía Judicial.
- Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
- Vehículos de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despacho, directores y gerentes de departamentos administrativos y entes descentralizados, directores administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito del orden distrital y departamental.
- Vehículos al servicio de las autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces o magistrados con jurisdicción en la ciudad.
- Vehículos al servicio de senadores y representantes de la Cámara.
- Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, diputados del departamento de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales del Distrito.
- Vehículos al servicio de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría del Pueblo y Personería Distrital.
- Vehículos de uso exclusivo de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia de Cartagena.
- Vehículos fúnebres.
- Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales.
- Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
- Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de estos.
- Vehículos al servicio de personas con situación de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad.
- Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicio público.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización o sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.
- Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
- Vehículos acreditados para el transporte de residuos hospitalarios.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos utilizados por organismos ambientales como EPA y Cardique, o quien haga sus veces para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.
- Vehículos blindados inscritos en el registro distrital automotor y autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos escoltas, de vigilancia y seguridad privada conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.
- Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
- Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
- Vehículos acreditados para el transporte de valores.
- Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.
- Los demás casos en que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
Consecuencias de no cumplir con el pico y placa en Cartagena
- No respetar el pico y placa puede resultar en:
- Multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.
- Inmovilización del vehículo en algunos casos.
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Consejos para evitar sanciones por el pico y placa
- Planifica tu ruta con antelación.
- Si tu vehículo está restringido, considera el uso de transporte alternativo o compartir el carro con otros.
- Mantente informado sobre el pico y placa en Cartagena todos los días para evitar sanciones y contribuir a una mejor movilidad en la ciudad.