Luego de que el alcalde William Dau solicitara suspender el cobro de los peajes internos en la ciudad y que un grupo de cartageneros se tomara las estaciones de recaudo exigiendo el cumplimiento de la medida, la Concesión Vial S.A. respondió. (Lea aquí: Oficial: Dau pide a la Concesión Vial que se suspenda el cobro de peajes)
En un carta dirigida al mandatario local, René Osorio, gerente de la Concesión Vial, sostuvo que el concesionario carece de competencia constitucional y legal para suspender la ejecución unilateral del contrato que hace alusión a la continuidad del cobro de las tarifas de peajes cedida contractualmente como garantía de recuperación de la inversión.
Agregó que “los contratos estatales se celebran para ser cumplidos y por tanto las prestaciones acordadas por las partes deben ser realizadas de forma integra, efectiva y oportuna, ya que el incumplimiento de las mismas es sancionada por el orden jurídico a título de responsabilidad subjetiva y por culpa” y que “los contratos válidamente celebrados solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo de quienes lo celebran o por causas legales”.
El gerente manifestó que luego de que alcalde Dau expidiera el pasado 15 de enero el decreto que ordenó no subir las tarifas de los peajes para este 2021, se reconoció expresamente la vigencia del acuerdo negocial, por lo que hoy, “no vemos procedente acceder a solicitud de suspensión de la ejecución por parte del concesionario, ya que no se configuran causales de nulidad como las previstas en el articulo 44 de la ley 80 de 1993, o las de la ley civil, o por la orden ejecutoriada de autoridad judicial o administrativa que bajo las reglas del debido proceso, determine que este haya terminado por consecución de la TIR garantizada por el concedente”.
“No es definitivo”
En la misiva, Osorio también habló sobre el informe de la Contraloría General de la República (CGR) en el que se detalla que la Tasa Interna de Retorno (TIR), pactada en el contrato de concesión como remuneración del concesionario por las obras realizadas, se habría alcanzado en 2015 y que las irregularidades presentadas en la ejecución del contrato habrían causado un daño patrimonial de más de $300 mil millones. (Lea aquí: Peajes habrían causado detrimento de $300 mil millones: Contraloría)
Este afirmó que la CGR ha dado a conocer hasta el momento decisiones de trámite, que por tal condición, no son definitivas ni susceptibles de recursos, ya que lo contemplado en dichos proveídos, estriba en la ampliación del alcance de la investigación, incluyendo sujetos procesales y un nueva determinación de la cuantía del presunto detrimento.
El gerente de Concesión Vial señaló que tampoco se han proferido pliego de cargos en contra de algunos de los vinculados que hoy cumplen rol de sujetos procesales pasivos de la acción fiscal, “lo que indica que esta nueva determinación no es vinculante para autoridad administrativa alguna, ni obliga, ni conmina a los extremos contractuales a suspender la ejecución de un contrato legalmente celebrado y sobre el cual no ha habido pronunciamiento de autoridad que evite su continuidad”.
Osorio resaltó que el contrato de concesión N° 0868804 de 1998 cuenta con supervisión de Edurbe y cuyos informes periódicos escritos demuestran que a la fecha la TIR se encuentra en un 16.86%, es decir, 0.36% por debajo de lo pactado (17.22%).
“Al no haberse recuperado la inversión, sin que un fallo de autoridad definitivo diga lo contrato, este pacto negocial se entiende vigente y se debe respetar”, aseguró René Osorio.
Llamado a la prudencia
El gerente de Concesión Vial expuso su preocupación por el efecto que está causando el informe de la Contraloría, ya que en tan solo un día se han presentando brotes de desobediencia, difusión de falacias en redes, obstaculización de vías públicas, amenazas y burlas en contra de la infraestructura y sus trabajadoras.
Ante ello pidió a Dau, como máxima autoridad de la Policía, garantizar el orden y la estabilidad e hizo un llamado a la ciudadanía a la prudencia, la mesura y la responsabilidad, ya que solo un fallo ejecutoriado podría determinar si hubo detrimento patrimonial o si por el contrario el contrato se ejecutó financieramente de forma eficiente y apegado a las reglas vigentes.
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