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Consejo de Estado rechaza tutela de Comité Antipeajes

El objetivo de la tutela era suspender el cobro del peaje de Turbaco, la nulidad del contrato de concesión y la protección al debido proceso.

Consejo de Estado rechaza tutela de Comité Antipeajes

Peaje del municipio de Turbaco. //Archivo El Universal

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Mediante un escrito enviado el 10 de abril del 2023 al buzón virtual del Consejo de Estado, los señores Nixon Torres Cárcamo, Danilo Contreras Guzmán, Máximo Noriega Rodríguez, Luisa Valle Benedetti, entre otros, instauraron una acción de tutela en contra de los ministerios de Transporte y de Defensa, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Concesionario Autopistas del Caribe SAS, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Congreso de la República y el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y libre circulación. Lea: Turbaqueros esperan decidir en las urnas el futuro del peaje

La parte actora consideró que las garantías superiores mencionadas fueron vulneradas por la indebida instalación y cobro de los peajes en la vía de Barranquilla a Cartagena, en Bolívar y Atlántico, en el marco del contrato de concesión bajo el esquema de APP N° 002 del 2021, suscrito entre la ANI y Concesionario Autopistas del Caribe SAS.

Consejo de Estado rechaza tutela de Comité Antipeajes by JUAN SEBASTIAN RAMOS DEL VALLE on Scribd

En la tutela los demandantes pedían que se suspendiera el cobro de los peajes dentro del contrato número 002 de septiembre del 2021, principalmente en el peaje de Turbaco, mientras se cumple con los parámetros constitucionales de la Sentencia C-200 del 2021.

“Pedimos respetuosamente que se ordene al despacho judicial, que conoce de la demanda de nulidad absoluta, le dé tramite inmediato, para que se genere el debate natural para determinar si tenemos la razón o no frente a la solicitud de nulidad de este contrato”, se lee en las pretensiones de los demandantes.

Estos le solicitaron al Ministerio de Transporte y al Congreso de la República proferir el marco tarifario, donde se señale de qué forma y sobre qué consideraciones se crea la tasa a cobrar por los distintos peajes en el país.

No obstante, en sentencia del 17 de mayo del 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en primer lugar, declaró la improcedencia de la acción por no acreditarse el requisito de subsidiariedad con relación a: las tasas de peaje cobradas con ocasión del contrato de concesión y que los demandantes señalaban que no tenían sustento legal, que fueron creadas por el concesionario y que consideraban que el Ministerio de Transporte debía expedir un acto administrativo con ocasión de la sentencia C-200 del 2021; y que el concesionario no está entregando facturas a los usuarios. Esto porque son cuestiones que deben resolverse en sede del proceso de controversias contractuales que está en trámite en el Tribunal Administrativo de Bolívar.

En segundo lugar, negó la protección solicitada con relación al uso desproporcionado de la fuerza para compeler a los ciudadanos a pagar el peaje de Turbaco, porque consideró que no se adjuntó ninguna prueba de ello.

No obstante, el pasado 13 de julio el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, confirmó la sentencia del 17 de mayo del 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que concedió parcialmente la solicitud de amparo elevada por los señores Nixon Torres Cárcamo y otros, contra el Ministerio de Transporte y otros.

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