Una propuesta al gobierno nacional y al Congreso de la República, formuló el exdirector de Planeación Nacional, Simón Gaviria Muñoz, tramitar, de forma urgente, la ley de fuerza mayor para garantizar así que la reactivación de la economía que debe venir luego de la pandemia tenga la seguridad jurídica que se necesita.
Recuerda el dirigente liberal que “la fuerza mayor es un principio general del derecho que permite modificar compromisos pactados cuando existe un hecho ajeno a la voluntad, irresistible e impredecible. Frente a la pandemia, muchas personas están decidiendo que hacer frente a sus deudas, alquileres, contratos, y más. Ofrecerles certeza legal es fundamental para reactivar la economía; la incertidumbre contractual será mortal. Depender de la intuición jurídica mientras esperamos las sentencias es demasiado costoso”.
Para Gaviria Muñoz, la estrategia del gobierno de Iván Duque ha sido promover acuerdos directos entre partes, como por ejemplo en los arriendos, pero dice que “aunque la conciliación es el mejor camino y se debe agotar, resulta insuficiente. En Colombia el desarrollo de fuerza mayor se ha dado en respuesta a temas de orden público”.
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Según Gaviria, en el pasado la Corte Constitucional prohibió embargar a los secuestrados, pero considera que esa “visión resulta incompleta frente al reto de salud que conllevo a un colapso económico y cambio estructuralmente patrones de consumo. Aunque nuestras cortes harían un gran trabajo de jurisprudencia, estos temas no son obvios. ¿Si se firma un contrato durante la pandemia se pierde lo imprevisible de fuerza mayor? ¿Si se cancela un contrato se debe pagar la multa pactada? ¿La fuerza mayor es el COVID-19 o las restricciones del gobierno o ambas? Para empezar la ley de fuerza mayor debe aclarar cuáles son los incidentes y su duración”.
Plantea que la ley se debe enfocar en lo litigioso, contractual, e intervenciones excepcionales, “se debe aclarar que todos los sectores económicos son afectados y que el Estado se exime de responsabilidad causada por las restricciones. Igualmente, blindar a las empresas de demandas por contagio en sus instalaciones es razonable, ya que al inicio de la pandemia no existía protocolo de bioseguridad, otra cosa es si incumplen los protocolos”.
Gaviria sostiene además que en los temas contractuales se debe ir más a fondo, “se debe resolver que, en contratos comerciales, por ejemplo, arriendos, mientras haya cuarentena no se causa ni se paga, el propósito del contrato no se ejerció. Cuando la afectación es económica aplican otras protecciones como el no desalojo, el no recorte de servicios públicos, o la insolvencia. Si se va a tomar la decisión de alargar plazos o no pagar multas o moratorias, es mejor decidir de una vez y coordinar esto con el resto de programas de alivios del gobierno”.