Colombia

¿Cómo interpretar el decreto del gobierno para el desbloqueo de las vías?

El documento publicado el pasado viernes en la noche levantó ampolla, pues muchos consideran que es una conmoción interior disfrazada, mientras otros dicen que es una herramienta efectiva para levantar los bloqueos.

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COLPRENSA
31 MAY 2021 - 05:08 PM

El decreto busca que en coordinación con la Fuerza Pública se tomen las medidas necesarias para levantar los bloqueos internos y evitar la instalación de nuevos bloqueos. // Foto: Colprensa

El Gobierno Nacional el pasado 28 de mayo publicó un decreto en el que ordena a alcaldes y gobernadores coordinar con el Gobierno la asistencia militar, una figura que, a juicio del Ejecutivo, está establecida en una ley de Seguridad Ciudadana. El documento publicado el pasado viernes en la noche levantó ampolla, pues muchos consideran que es una conmoción interior disfrazada, mientras que otros dicen que es una herramienta efectiva para levantar los bloqueos.

Uno de los que considera que el decreto publicado por el Gobierno Nacional tiene errores es el analista del Centro de Investigaciones de la Facultad de Gobierno y Finanzas de la Universidad Externado Jorge Iván Cuervo, pese a que la asistencia militar está regulada en el Código Nacional de Policía.

“Creo que el decreto tiene un error al haberse circunscrito, en los términos del Gobierno, a un número determinado de departamentos y municipios, porque si en otro empiezan a darse otros fenómenos como ese entonces, tendría que sacar otro decreto en ese sentido. Tenía que sacar un decreto general y tenía que haber sido más concreto en las actividades que deben desarrollar alcaldes y gobernadores”, dijo.

Cuervo explicó que muchas de esas facultades son las que otorga la conmoción interior, por lo que el decreto genera la impresión que faculta al Gobierno a tomar medidas sin tener que decretar esta figura, por eso la reacción desde muchos sectores que tildaron el documento de esta manera.

“Al final dice que serán sancionados los alcaldes y gobernadores que no acaten la norma, pero no explica cuál es el fundamento de esa situación, porque la que tiene la competencia es la Procuraduría y esta lo hace con base en el código único disciplinario, donde están las faltas para estos mandatarios y ninguna parece relacionada con este decreto, que, dicho sea de paso, no puede crear nuevas faltas disciplinarias. Del incumplimiento de ese decreto no se puede derivar una nueva falta disciplinaria”.

Para Juan Carlos Ruiz Vásquez, profesor de la Facultad de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario, el decreto no puede ser considerado de conmoción interior, porque no se vulneran las garantías de la Constitución.

“Colombia vivió durante muchos años en estados de sitio en los que incluso los civiles podían ser juzgados por militares, donde se podían hacer requisas y entrar a casas sin orden judicial y en donde las garantías y los derechos consagrados en la Constitución se pueden frenar. Este no es el caso, es un decreto simple que habla de asistencia militar”, señaló Ruiz Vásquez.

Sostuvo que “lo interesante del decreto es que los alcaldes no se pueden oponer, pese a que varios lo han dicho. Yo no sé de donde sacaron los alcaldes que tienen la atribución de decir si se militariza o no. Hasta el momento, aparentemente el decreto ha sido efectivo para desmilitarizar. Sin embargo, siempre que se utilizan soldados para el orden público y el manejo de masas puede haber excesos”.

El experto agregó que “los soldados no están entrenados para lidiar con manifestaciones ni manifestantes sino a matar y a ganar guerras, es un aparato inconsistente con el manejo de masas y manifestaciones. Un soldado de pronto no resiste lo que resiste un policía del Esmad y puede terminar matando a alguien con el fusil. Es una situación que no es fácil cuando se usan militares”.

Luisa Fernanda García, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario, indicó que “en realidad no es un decreto de Conmoción, porque este le daría unas facultades mucho más grandes al Presidente, dentro de ellas estaría la prohibición de las marchas. En este caso el llamado es a que se usen las Fuerzas Militares en los departamentos para desbloquear las vías y los lugares afectados”.

La medida también encontró oposición en la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, quien aseguró que la militarización no es la solución ante los hechos que se están presentando en el marco de las manifestaciones que se desarrollan en el país.

“Necesitamos que el Gobierno Nacional no se radicalice. Con razón el Comité le pide que responda con inversión social y no con militarización. Sin embargo hay políticos que se están aprovechando de esta situación. Puntualmente hablo del senador Gustavo Bolívar, quien pretende romantizar la autodefensa ciudadana”, dijo la mandataria en entrevista con Blu Radio.

Por otro lado, el Centro Democrático, partido de gobierno, pidió más militarización y rechazó la negociación que adelanta el Gobierno Nacional con los líderes del Comité del Paro, ya que “negociar con bloqueos y violencia es continuar la destrucción de la democracia”.

En un comunicado, el uribismo pidió “el despliegue total de la Fuerza Militar y de Policía, con militarización del territorio nacional en las zonas donde hay grave amenaza contra la seguridad de los ciudadanos. Se requiere el fortalecimiento de la Policía”.

Además, solicitaron al Gobierno Nacional que “un oficial de alto rango, por ejemplo un coronel, responsable de cada lugar, esté a cargo de unidades específicas que levanten los bloqueos con eficacia y transparencia”.

¿QUÉ DICE EL DECRETO?

La norma ordena a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, y a los alcaldes del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, de los municipios de Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva, para que coordinen con las autoridades militares la asistencia militar para afrontar y superar los hechos que dan lugar a la grave alteración de la seguridad y la convivencia, en sus respectivas jurisdicciones.

Según el Código de Policía, la Asistencia Militar es “el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”.

Sin embargo, continúa diciendo que “los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de policía de la jurisdicción”.

Además, el decreto busca que en coordinación con la Fuerza Pública se tomen las medidas necesarias para levantar los bloqueos internos y evitar la instalación de nuevos bloqueos. La normativa expedida por la Casa de Nariño, además pide a los alcaldes y gobernadores de esos territorios “mantener informada a la opinión pública, nacional e internacional sobre los avances en el control del orden público y las denuncias de las agresiones sistemáticas contra la población, la fuerza pública, los bienes públicos y privados, decretar toque de queda, frente a cualquier alteración significativa del orden público y que, en tal virtud, resulte necesario”.

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