Un evento de fuerza mayor, como es la ola invernal, produjo un derrumbe en el río Chitamena, en el departamento de Casanare, que afectó la infraestructura de transporte de gas en el gasoducto Cusiana-El Porvenir-La Belleza a la altura del kilómetro 11. Lea aquí: Priorizan transporte masivo para el suministro de gas natural
El incidente provocó una caída en la presión y obligó a la salida de operación del campo Cusiana, que cubre el 31 % de la demanda del país.
Por ello “con el fin de asegurar el suministro para la atención de la demanda esencial de gas natural en el país”, a través de la resolución 40280 del 30 de agosto de 2021 el Ministerio de Minas y Energía ordenó declaró el inicio de un racionamiento de gas natural.
En esta resolución se establece un orden de prioridad de atención, así:
“En primer lugar, será atendida la demanda esencial, la cual comprende: i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV para sistemas masivos de transporte público, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional, en el orden establecido por el articulo 2.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015 adicionado por el Decreto 2345 de 2015”.
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En segundo lugar -agrega la resolución-, será atendida la demanda no esencial en el siguiente orden:
- Demanda no esencial industrial necesaria para el transporte de crudo con destino a la refinación para garantizar el abastecimiento de combustibles liquides regulados del país, que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
- La demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
En ambos casos, “el volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto coste de racionamiento y así sucesivamente”, precisa la resolución.
Agrega que “en tercer lugar, se atenderán lo demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural” y “en último lugar se atenderán las exportaciones pactadas en firme”.