La Corte Constitucional falló a favor de un ciudadano venezolano residente en Colombia, por considerar que fue despedido de manera injusta: los togados concluyeron que el empleador vulneró el derecho fundamental a la seguridad social por no afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
Según con lo conocido por la Corte, el ciudadano interpuso una acción de tutela argumentando que su empleador no lo había afiliado al SGRL y que lo despidió de forma discriminatoria en un momento difícil:
Las pruebas que reposan en el expediente demostraron que las secuelas del accidente dificultaron significativamente el desempeño de las funciones del ciudadano venezolano, pues no podía sujetar correctamente las herramientas de trabajo. Le puede interesar: Atentos: sindicatos y empresarios acordaron aumento del salario mínimo 2023
El alto Tribunal concluyó en este punto que el empleador vulneró el derecho fundamental a la seguridad social, por no afiliarlo al SGRL negando las garantías para la intervención quirúrgica ordenada por el médico y no suministró el pago de los medicamentos que necesitaba para su recuperación.
Así mismo, la Corte advirtió que su despido fue discriminatorio e ineficaz, al desconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral, debido a las razones de salud, teniendo en cuenta que el empleador no solicitó la autorización al Ministerio de Trabajo para terminar el contrato, a pesar de la situación delicada de salud por la que atravesaba el accionante.
Este fallo concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante, ordenando el reintegro del trabajador a un cargo en el que no sufra riesgo de empeorar su salud y debe ser afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral.
Finalmente, el empleador tendrá que pagar la valoración médica que requiera el accionante para determinar su diagnóstico actual y cubrir el costo de su tratamiento. Lea aquí: Aumentan los trabajadores por cuenta propia
