Cerca de convertirse en ley está una iniciativa conocida como ‘divorcio libre’ que busca que cualquiera de las dos personas que integran un matrimonio puedan separarse por decisión unilateral y sin necesidad del mutuo acuerdo.
Sin embargo, este articulado liderado por el Partido Verde trae muchos cuestionamientos con respecto a la parte judicial en su proceso, resolución y lo demás requisitos que aplican en la separación del matrimonio. Le puede interesar: Estudio revela que Colombia es el país con más infieles en América Latina
Actualmente para que se pueda lograr un divorcio o cesación de efectos civiles debe cumplirse con una serie de causales establecidas en el articulo 154 del código civil, que incluyen el consenso entre las partes, o, en caso de que no lo haya, que se logre probar que existieron relaciones fuera del matrimonio, malos tratos, embriaguez o consumo de sustancias alucinógenas, entre otras.
La ponente, la congresista Katherine Miranda, ha explicado que, si se aprueba el proyecto, la persona interesada en divorciarse solo tendrá que presentarse ante un juez y expresar su deseo para que este lo ordene de manera unilateral y sin que su pareja pueda oponerse.
La iniciativa, que está a un debate de convertirse en ley, contrasta con un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que las deudas contraídas por una pareja pueden seguir vigentes aunque la pareja ponga fin a su unión.
Así lo manifestó la Sala de Casación Civil al resolver una acción de tutela sobre la terminación de su relación por parte de un hombre y una mujer que vivieron por más de 15 años y que conformaron una unión marital de hecho.
Durante la liquidación de la sociedad patrimonial ante un juez, la pareja acordó incluir en partes iguales un lote, una casa, un automóvil y una camioneta, y también contemplaron las deudas de un crédito hipotecario por 101 millones de pesos para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos. Lea también: “Cero cachos”: la polémica ley que busca fortalecer a las familias
Sin embargo, no incluyeron en los pasivos otras deudas que había asumido el excompañero permanente, como un crédito hipotecario y los créditos de dos carros.
Cuando el excompañero permanente solicitó incluirlos, el juez de familia y el Tribunal Superior le negaron la posibilidad argumentando que las deudas eran personales y no de la pareja.
Tras una tutela, el caso llegó hasta la sala de casación civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia, quien le dio la razón al demandante, encontrando que se le vulneraron los derechos.
La Corte señaló que, contrario a lo dicho por el juez y el tribunal, las deudas contraídas mientras la sociedad conyugal o patrimonial estuvo vigente, se presumen sociales, o sea de la pareja, y no personales.
“Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes sí se distribuyen en partes iguales, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que lo contrajo”, se expresa en el fallo.
Así, mientras el Congreso busca simplificar los procedimientos para que una pareja se divorcie, la justicia recuerda que la ruptura de una pareja deja muchos cabos sueltos que deben resolverse.
Al respecto, Wilson Murillo, abogado de familia Universidad Manuela Beltrán, asegura que, si bien el legislador puede facilitar las causales para que una pareja se divorcie, no pueden pasarse por alto temas como las deudas que quedan de una unión.
“Sería injusto que yo me entere de que mi pareja se divorció de mí y tras de eso me dejó con las deudas. Las deudas son adquiridas por los esposos conjuntamente y el proyecto de ley no puede desconocer el principio de solidaridad conyugal”, dice.
Esto también lo expresa Luis Alfonso Acevedo, director corporativo de Centro Jurídico Internacional: ”este proyecto de ley no es claro porque toca muy someramente cómo debería plantearse la propuesta de divorcio, pero no es claro en cuanto a cuáles seria las situaciones que deberían tenerse en cuenta para la distribución de los pasivos y como quedarían en cabeza de ambos cónyuges”.
Según Acevedo, se generaría una inestabilidad jurídica frente a la liquidación de las sociedades conyugales y las reglas para proteger a los terceros que de buena fe.
“Está bien, no podemos obligar a nadie a quedarse ahí en la relación y mantener el vínculo, pero no podemos generar una irresponsabilidad o una burla ante las relaciones contractuales. Debe existir un pago porque a la final, el matrimonio en tema de derecho y separando todo lo bello del amor, no es otra cosa más que un contrato que está enmarcando la voluntad entre las dos personas”, asegura.
Otro de los puntos que genera incertidumbre es cómo se tramitaría esta nueva causal de divorcio.
Según el proyecto, esta causal solo se puede alegar ante un juez, lo que agregaría mayor congestión para la administración de justicia. Hoy en día, un alto número de casos son tramitados en notaría, que es un procedimiento mucho más ágil.
Las notarías “ayudan mucho a los jueces de familia porque este trámite es expedito. En un juzgado podemos durar años. Entonces si se le traslada esa competencia a un juez de familia va a haber más congestión judicial”, asegura el abogado Murillo.
