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El aborto en Colombia sigue intacto, Corte reafirma decisión

La Corte Constitucional resolvió una demanda que una vez más pedía despenalizar totalmente la interrupción voluntaria del embarazo.

El aborto en Colombia sigue intacto, Corte reafirma decisión

El 21 de febrero de 2022 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24. // Colprensa

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Luego de tres años desde que fue presentada una demanda que volvía a pedir despenalizar completamente la interrupción voluntaria del embarazo, la Corte Constitucional decidió “estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022”.

El año pasado, en febrero, la Corte Constitucional tomó una decisión que muchos consideraron histórica al resolver una demanda de varias organizaciones congregadas alrededor del movimiento Causa Justa. El alto tribunal sostuvo que el aborto está totalmente despenalizado hasta la semana 24 de gestación. Luego de ese período se podría practicar el procedimiento en casos de violación, afectación a la salud de la madre o malformación del feto, como estaba reglamentado desde 2006. Lea aquí: ¿Cómo se siente abortar? Tres mujeres en Cartagena nos contaron su historia

En septiembre de 2020, el abogado Mateo Sánchez presentó una demanda para pedir, de nuevo, la despenalización total de la interrupción voluntaria del embarazo. Sus argumentos eran similares a los de Causa Justa, pero daban para crear otro expediente, no para su acumulación.

Luego de varias semanas de deliberación en la Sala Plena, la Corte anunció oficialmente que “declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-055 de 2022”. La decisión es una ratificación a su sentencia del año pasado, con lo que mantiene al aborto en el mismo estado en que se encontraba, con la misma reglamentación y el mismo exhorto al Congreso para que legisle sobre el tema.

La demanda establecía que la tipificación del aborto afectaba tres derechos fundamentales: la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad. La Corte contestó que no se argumentó bien “cuál es el trato desigual que plantea la norma demandada”.

El demandante “partió de la premisa de que la penalización afecta el derecho al acceso igualitario a la salud de las mujeres respecto de los hombres, particularmente porque los hombres no tienen restricciones para acceder a ningún procedimiento médico mientras que las mujeres sí”, precisó el Tribunal.

Sin embargo, sí hubo planteamientos pertinentes frente a la vulneración a los derechos a la dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Lo que la Corte dijo frente a ese punto es que “se había configurado la cosa juzgada constitucional, pues frente a ellos ya se había pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2002”. Le puede interesar: Pasaporte colombiano incluirá el género “X” de no binarios

Es decir, ya la Corte zanjó su posición frente al tema en dos sentencias de constitucionalidad anteriores, así que los fundamentos de la demanda de Sánchez no tenían peso suficiente para modificarla a través de una nueva sentencia.

La magistrada ponente fue Natalia Ángel Cabo. Su posición tuvo una votación de ocho votos a favor y solo uno en contra, el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez. El texto completo de la sentencia, por el momento, no se conoce.

CAUSA JUSTA CELEBRA

A través de su cuenta de X (antes Twitter), el movimiento Causa Justa celebró la noticia de la Corte. “Con 8 votos a favor y 1 en contra, la nueva sentencia de constitucionalidad producto de esta decisión se suma a la amplia jurisprudencia existente para garantizar la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes”, resaltaron.

“Recibimos con alegría este mensaje de la Corte, que da cuenta de su coherencia con lo decidido al fallar nuestra demanda el 21 de febrero de 2022”, señaló el movimiento.

Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos, y parte de Causa Justa, también se pronunció. “La #SentenciaCausaJusta está FIRME”, publicó en X.

“Cualquier persona puede acceder a la IVE sin que pueda ser perseguida penalmente. Las entidades mantienen sus obligaciones de proveer el servicio según ordenó el Ministerio de Salud”, subrayó.

Rosero dijo que para Causa Justa la sentencia de hoy es un “mensaje claro que se suma a una amplia línea jurisprudencial en la que se garantiza la autonomía reproductiva, tanto de las mujeres como de las personas trans y no binarias para decidir sobre la continuación del embarazo”.

La abogada manifestó que el pronunciamiento de la Corte “establece y reafirma que todas las entidades prestadoras de salud mantienen sus obligaciones de proveer el servicio”, por lo que todas las personas pueden acceder al aborto de manera legal “en todo el territorio nacional, en todos los niveles de complejidad y sin ningún tipo de estereotipos o discriminación”

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