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Rechazan solicitud de entrada de Enilce López a la JEP

Según la Jurisdicción Especial para la Paz esto se debe a los incumplimientos de la verdad que debía realizar para su entrada.

Rechazan solicitud de entrada de Enilce López a la JEP

Enilce López, más conocida como ‘La Gata’ en medio de una entrevista. // Archivo - Colprensa.

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La Sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP ordenó rechazar la entrada a la jurisdicción a Enilce del Rosario López, alias ‘La Gata’, debido a los incumplimientos de la verdad que debía realizar para su entrada.

“La señora Enilce del Rosario López Romero no debe estar sometida a la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, como consecuencia del incumplimiento del régimen de condicionalidad, por falta al deber de efectuar aportes plenos a la verdad”, expresa el fallo.

Cabe resaltar que alias ‘La Gata’ tiene una condena vigente de más de 37 años por el delito de homicidio agravado, en calidad de determinadora, siendo víctima el señor Amaury Ochoa Torres. Por esto, le pidió a la JEP someterse a este escenario en calidad de tercera civil por su relación directa o indirecta con el conflicto armado. Lea aquí: Cayó el primo de alias ‘Otoniel’ por envío de droga a EE.UU. y Europa

Sin embargo, durante las diligencias previas para aceptar su sometimiento a la Jurisdicción, la entidad aseguró que López nunca entrego información novedosa sobre su actuar delictivo por la presencia de grupos armados organizados e incluso se declaró como víctima.

“En la información suministrada no hizo alusión a su incremento patrimonial, ni al flujo de capital en cada una de sus empresas, como tampoco al origen de cientos de bienes que figuraban a nombre suyo, de familiares y de trabajadores a su servicio. Según la Sección, la aspirante tampoco aclaró cómo funcionaba el lavado de activos para el financiamiento de las AUC”, aseguraron. Lea también: Desmienten a Mintrabajo sobre uso de pañal en empleadas de empresa atunera

A pesar de tener varias citaciones en la JEP y un escenario transicional para demostrar su disposición de entrar en la Jurisdicción, para la entidad es claro que “su renuencia a esclarecer la verdad por escrito o mediante su participación en la audiencia (presencial o virtual) pone de manifiesto su falta de voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas y evidencia su falta de disposición a asumir con entereza las obligaciones que le impone la JEP”.

Por esta decisión, Enilce López tendrá que enfrentar a la justicia penal ordinaria por sus procesos pendientes para el cumplimiento de su condena.

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