La reforma laboral que avanza en el Congreso trae cambios clave para los trabajadores colombianos, especialmente en lo relacionado con la jornada laboral, el pago de horas extra y los recargos en días de descanso.
En su último debate en la Plenaria del Senado, se discutieron varios artículos que redefinen la organización del trabajo en el país.
Uno de los puntos más relevantes es el artículo 11, que modifica el Código Sustantivo del Trabajo y define los nuevos horarios de la jornada diurna y nocturna:
- Jornada diurna: entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
- Jornada nocturna: entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Según indicó Carlos Alberto Camargo, experto en Derecho Laboral a La República, esta modificación entraría en vigencia seis meses después de la sanción presidencial.
Expertos advierten que sectores como call centers, vigilancia, comercio, servicios generales y restaurantes, que operan con turnos nocturnos o dominicales, podrían enfrentar un aumento significativo en los costos laborales por efecto del recargo nocturno anticipado.
¿Semana laboral de cuatro días? Así lo plantea el artículo 12
El artículo 12 establece que la jornada máxima ordinaria será de 42 horas semanales, distribuidas entre cuatro y seis días, mediante acuerdo entre empleador y trabajador. Esta medida garantiza un día de descanso obligatorio y no implica reducción salarial.
Esto abre la puerta a una posible implementación de la semana laboral de cuatro días y tres días de descanso, siempre y cuando se cumpla el total de horas semanales. Para lograrlo, un trabajador tendría que laborar 10,5 horas al día, aunque el texto también señala que el límite diario es de nueve horas, lo que podría generar interpretaciones legales.
El texto aclara que esta redistribución no genera recargos ni se considera hora extra, a menos que se trabaje fuera del horario pactado.
Registro y límites de las horas extra
En cuanto a las horas suplementarias, el artículo 13 obliga al empleador a llevar un registro detallado del trabajo extra de cada empleado, incluyendo nombre, actividad, cantidad de horas y si fueron diurnas o nocturnas.
La abogada Luisa Jaramillo Osorio destacó al medio La República, que la reforma hace énfasis en la obligación estricta de pagar las horas extra cuando se excedan los límites establecidos.
El artículo 14, por su parte, limita las horas extra a un máximo de dos horas diarias y 12 horas semanales. Se exceptúan de esta norma el sector de seguridad (Ley 1920 de 2018) y el sector salud, conforme a la normatividad vigente.
Recargo del 100 % en domingos y festivos
El artículo 15 establece que el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos deberá pagarse con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario, proporcional al número de horas trabajadas.

