La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó sin efecto las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que habían otorgado la personería jurídica al partido En Marcha, movimiento liderado por el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.
El alto tribunal determinó que la colectividad no cumplió con el requisito constitucional de obtener el 3 % de los votos en las elecciones al Congreso, al no inscribir candidatos propios en los comicios legislativos de 2022.
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La decisión, tomada en única instancia, se profirió en cumplimiento de la sentencia SU-175 de 2025 de la Corte Constitucional, que había protegido el derecho al debido proceso de la agrupación política y ordenado emitir un nuevo fallo. Lea: Corte Constitucional falla a favor de Petro: CNE no podrá investigarlo
No obstante, al evaluar los argumentos, el Consejo de Estado concluyó que En Marcha no alcanzó el umbral exigido por la Constitución al no presentar listas propias, pese a haber hecho parte de la coalición Alianza Verde Centro Esperanza.
De acuerdo con la interpretación del alto tribunal, la participación en coaliciones por parte de movimientos sin personería jurídica tiene un efecto político, pero no genera automáticamente consecuencias jurídicas para obtener reconocimiento legal.
En este sentido, el Consejo reiteró que el requisito esencial para acceder a la personería es el respaldo ciudadano expresado en votos directos a candidatos avalados por la respectiva colectividad.
En Marcha no cumplió el requisito del umbral electoral
La Sala precisó que la organización política, creada en 2018, sí participó en la campaña de la coalición con una plataforma ideológica compartida, pero no inscribió aspirantes al Congreso bajo su propio aval. Por esta razón, los 1.958.369 sufragios conseguidos por la Alianza Verde Centro Esperanza no podían contabilizarse como votos de En Marcha.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la “falsa motivación” en la que incurrió el CNE al conceder la personería. Según el órgano electoral, los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Gustavo Moreno Hurtado y Jairo Alberto Castellanos habían sido elegidos en representación de En Marcha.
Sin embargo, el Consejo de Estado comprobó que esa afirmación era “contrario a la verdad”, pues los documentos de inscripción y las certificaciones de la Alianza Social Independiente (ASI) demostraron que los tres legisladores obtuvieron su curul avalados por dicho partido en diciembre de 2021.
El pronunciamiento también descartó la figura del “préstamo del aval” o “apalancamiento”, al señalar que esta no existe en la normativa colombiana y que, de aceptarse, afectaría la seguridad jurídica de los votantes frente a la militancia de los candidatos.
Aunque la decisión elimina la personería jurídica de En Marcha, el Consejo de Estado determinó que sus efectos se aplicarán únicamente hacia el futuro, es decir, a partir de la ejecutoria de la sentencia. Con esta medida, se protegen los actos y elecciones realizadas mientras el reconocimiento estuvo vigente, como las candidaturas avaladas por la colectividad en las elecciones territoriales de 2023.
Tras conocerse el fallo, el director del partido, Juan Fernando Cristo, cuestionó la determinación del alto tribunal. “A lo largo de mi vida pública, siempre, sin excepción, he respetado y acatado las decisiones de la justicia colombiana. Lo mismo hago frente a la decisión de hoy de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Sin embargo, debo decir con toda claridad que no salgo de la sorpresa frente al desacato de esta sección del Consejo de Estado a una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que le ordenó devolver la personería jurídica a En Marcha”, afirmó en un mensaje publicado en X.
El exministro aseguró que continuará en la defensa de la colectividad: “A partir de ahora seguiremos en nuestra lucha por defender los derechos de la militancia de la dirigencia En Marcha. No vamos a cejar en ese empeño y vamos a acudir a todas las instancias legales para que se cumpla como debe ser”.