La Corte Constitucional de Colombia ratificó este jueves 4 de septiembre su postura frente a las corridas de toros, cabalgatas y peleas de gallos, reiterando que estas prácticas constituyen actos de maltrato animal y, por lo tanto, atentan contra los principios constitucionales de dignidad humana y bienestar de los seres vivos.
El fallo, que se tomó de manera unánime, responde a la revisión de la Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”, mediante la cual se busca una transformación cultural en el país a través de la prohibición de espectáculos que implican violencia hacia los animales.
La decisión de la Sala Plena, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, marca un punto de inflexión en la tradición cultural de Colombia, al alinearse con una tendencia global que cuestiona la legitimidad de prácticas que generan sufrimiento a seres no humanos.

Así funcionará la ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia
En su análisis, la Corte declaró exequibles los artículos 4 y 5 de la Ley 2385, que contemplan la prohibición de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, además de los procedimientos asociados a estos espectáculos.
El alto tribunal resaltó que la normativa responde a un mandato de protección y bienestar animal, en el marco de los principios constitucionales, y que contribuye a una “transformación cultural” orientada al respeto por la vida en todas sus formas.
“Declarar exequible la Ley 2385 de 2024, por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”, se expresa desde la Corte.

Prohibida las corridas de toros y otras formas de violencia animal
La Ley 2385 establecía desde mayo de 2024 la eliminación de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Sin embargo, dejaba fuera otras expresiones consideradas tradicionales en varias regiones del país. Con su fallo, la Corte aclaró que esas excepciones no son compatibles con la Constitución, y por tanto, la restricción aplicará también a corralejas, peleas de gallos y toros coleados.
La medida tendrá aplicación gradual. Durante los próximos tres años, estas actividades podrán realizarse, pero con la condición de que el Estado prepare programas de transición que permitan sustituir los ingresos de quienes viven de estos espectáculos.
¿Qué pasará con las plazas de toro en Colombia después de 2027?
Uno de los puntos centrales de la decisión es la obligación para el Gobierno nacional y los entes territoriales de diseñar políticas de reconversión. Estas deberán incluir incentivos culturales, artísticos y deportivos para reemplazar las actividades prohibidas, así como programas de empleo alternativo para quienes trabajan en el sector taurino y en espectáculos similares.
Además, la Corte precisó que las plazas de toros públicas no quedarán en desuso, sino que deberán convertirse en escenarios culturales, recreativos o deportivos. El objetivo es que estos espacios sean aprovechados por la ciudadanía y se fortalezcan como centros de encuentro comunitario.
Estos países han prohibido las corridas de toros
Con esta decisión, Colombia se suma a una corriente internacional que ha venido imponiendo restricciones a la tauromaquia y a espectáculos con animales. En países como México, España y Francia, aunque las corridas aún existen, han surgido limitaciones en varias ciudades y comunidades autónomas.
La Corte destacó que el país no queda aislado, sino que se integra a un movimiento mundial de defensa del bienestar animal, que replantea qué tradiciones deben mantenerse y cuáles deben transformarse en función de los valores contemporáneos.

