A partir de 2026, los médicos en Colombia deberán cumplir nuevas reglas para la prescripción de medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). El cambio fue establecido por el Ministerio de Salud mediante la Circular 044 del 26 de diciembre de 2025, que fija instrucciones obligatorias para el uso de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES).
MIPRES es el sistema oficial de prescripción electrónica del país. Hasta ahora, su uso estaba concentrado principalmente en medicamentos, procedimientos y tecnologías no financiadas con el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Con la nueva circular, el alcance se amplía: también deberán reportarse en MIPRES los medicamentos financiados con la UPC en el ámbito ambulatorio. Lee también: Esto pagarán los afiliados a EPS en 2026 por copagos y cuotas moderadoras.

¿Para qué el Ministerio de Salud hace obligatorio MIPRES?
Según el Ministerio de Salud, la medida busca contar con información completa y en tiempo real sobre todo el proceso de gestión de medicamentos. Esto incluye la prescripción médica, el direccionamiento, la entrega al paciente, el reporte del suministro y la facturación.
La cartera de salud señala que el sistema permitirá identificar oportunamente casos de no entrega, retrasos o problemas de abastecimiento, lo que facilitará la toma de decisiones y la activación temprana de acciones correctivas. El objetivo final es garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar barreras administrativas para los pacientes.
Medicamentos que deberán reportarse en MIPRES
En la práctica, la circular impacta especialmente a la atención de enfermedades crónicas y de alto costo. Medicamentos utilizados para tratar hipertensión, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer y otras patologías complejas deberán ser prescritos, direccionados y reportados a través de MIPRES cuando se financien con recursos de la UPC en el ámbito ambulatorio.
Etapas de implementación de MIPRES en 2026
Registro y adecuación tecnológica (hasta febrero de 2026)
La primera etapa inicia con la publicación de la circular y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026. Durante este periodo, todos los profesionales de la salud habilitados para prescribir medicamentos deben registrarse en MIPRES. Las EPS, IPS, entidades adaptadas y demás actores del sistema deben garantizar que sus prescriptores estén activados, enrolados y capacitados.
También deberán realizarse ajustes tecnológicos, operativos y contractuales para asegurar la interoperabilidad de los sistemas de información con MIPRES. El Ministerio ofrece asistencia técnica, materiales de capacitación, guías, videos y una versión de práctica de la plataforma.
Uso voluntario de MIPRES (marzo a mayo de 2026)
La segunda fase se desarrollará entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2026. En este periodo, el uso de MIPRES para la prescripción ambulatoria de medicamentos UPC será voluntario. Las entidades deberán probar y ajustar los flujos de direccionamiento, dispensación y reporte antes de la obligatoriedad.

Uso obligatorio desde junio de 2026
Finalmente, a partir del 1 de junio de 2026, todas las prescripciones ambulatorias de medicamentos financiados con UPC deberán registrarse obligatoriamente en MIPRES. Ningún actor del sistema podrá exigir trámites adicionales, duplicaciones de fórmulas o autorizaciones extra. El uso de la plataforma no podrá convertirse en una barrera ni retrasar el acceso oportuno a los medicamentos.
