En Colombia, incluir a un hijo dentro de un testamento no garantiza automáticamente que recibirá la herencia. Aunque muchas personas creen que basta con aparecer en el documento para asegurar su parte del patrimonio, el ordenamiento jurídico contempla situaciones en las que ese derecho puede anularse o perderse.
El marco que regula estas situaciones está en el Código Civil, que establece límites tanto a la libertad de quien dispone de sus bienes como a la conducta de quienes aspiran a heredarlos. Esta normativa dedica un capítulo completo (IV) en el que se aborda el tema del desheredamiento en el país. Lee también: Padres pueden desalojar a sus hijos de la casa: ley y casos que lo permiten.

¿Qué es el desheredamiento según el Código Civil colombiano?
De acuerdo con el Código Civil colombiano, el término desheredamiento se define así: “Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan”.
Esto significa que un padre o madre puede decidir excluir a uno de sus herederos forzosos de la herencia, pero solo si se cumplen las condiciones que establece la ley. La decisión debe quedar expresamente consignada en un testamento y ajustarse a las causales legales previstas.
Estas son las causas por las que un hijo puede ser desheredado en Colombia
Para poder desheredar a un futuro heredero, la persona debe otorgar testamento y dentro de este disponer que es su deseo desheredar a uno de sus herederos legitimarios, además de expresar claramente la causal para hacerlo.
Esta disposición testamentaria debe hacerse según alguna de las causales previstas en el artículo 1266 del Código Civil:
a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
b.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
c.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
d.) Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
Los ascendientes también pueden ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
Además de quedar consignada en el testamento, la causal debe ser probada. Esto puede hacerse por el propio testador en vida o por los interesados en el desheredamiento después de su fallecimiento.
Qué dice el Ministerio de Justicia sobre desheredar a los hijos
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y de Derecho de Colombia, para realizar un trámite de desheredamiento es necesario acudir a una notaría e iniciar el proceso correspondiente. La entidad también ofrece algunas recomendaciones que deben tenerse en cuenta.
El desheredamiento puede recaer sobre una parte o sobre la totalidad de las porciones de los bienes que la ley asigna obligatoriamente a los descendientes o ascendientes del causante después de su muerte, según los órdenes sucesorales.
Salvo que el testador lo limite expresamente, el desheredamiento se extiende a todas las asignaciones que pueda dejar en su testamento, incluso más allá de las legítimas.
Asimismo, como cualquier disposición testamentaria, el desheredamiento puede ser revocado total o parcialmente. Sin embargo, esta revocatoria debe hacerse de manera expresa. No es válida la revocatoria tácita, como una reconciliación entre el testador y la persona desheredada o la simple intención de cambiar la decisión.

Diferencia entre desheredamiento e indignidad sucesoral
El Ministerio de Justicia también explica que el desheredamiento es diferente de la indignidad sucesoral, aunque ambos producen un efecto similar: privar a una persona de la herencia que por ley podría recibir.
La indignidad sucesoral no tiene que estar expresada en un testamento, pero sí debe ser declarada judicialmente a partir de una solicitud presentada por el causante o por los interesados en la herencia.
El ministerio también aclara que la ley establece la existencia de herederos forzosos, llamados legitimarios, quienes deben recibir los bienes y deudas que deje una persona al fallecer. Estos se organizan según los órdenes sucesorales: primero los descendientes, como hijos y nietos; luego los ascendientes y el cónyuge o compañero permanente; después los hermanos; posteriormente los sobrinos; y, en último lugar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Lee también: Padres pueden demandar a sus hijos por cuota alimentaria: esto ordena la ley en Colombia.

