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Colombia

El obstáculo que ya no podrá poner el Gobierno Nacional para pagar pensiones

Corte Suprema prohíbe al Gobierno poner trabas para pagar pensiones a familiares dependientes del trabajador. Esto se sabe.

El obstáculo que ya no podrá poner el Gobierno Nacional para pagar pensiones

Desde ahora, el Gobierno no podrá poner obstáculo para pagar las pensiones. // Archivo - El Universal.

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La pensión de sobrevivientes es una de las prestaciones más importantes del sistema pensional colombiano, pues busca garantizar la estabilidad económica de los familiares de un trabajador fallecido. Sin embargo, en la práctica, su reconocimiento ha generado disputas legales, especialmente cuando existen dudas sobre la convivencia entre la pareja antes de la muerte del afiliado.

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia analizó precisamente este punto y señaló que una separación temporal entre la pareja no necesariamente impide acceder a la sustitución pensional, si existen razones justificadas.

La decisión del alto tribunal se originó por el caso de dos mujeres que reclamaban el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes de un hombre fallecido.

Ambas mujeres aseguran haber convivido con el trabajador fallecido. // Foto: pexels
Ambas mujeres aseguran haber convivido con el trabajador fallecido. // Foto: pexels

Una de ellas afirmó que convivió con el afiliado durante más de 20 años y tenían una hija en común. Según explicó, el hombre fue diagnosticado con una enfermedad grave que obligó a trasladarlo a la vivienda de una de sus hijas para recibir cuidados, lo que resultó interrumpiendo la convivencia entre ellos durante los últimos meses de vida del trabajador debido a una enfermedad grave.

En instancias iniciales, algunos jueces consideraron que esa separación física rompía el requisito legal de convivencia exigido para acceder al beneficio. Sin embargo, el caso llegó a revisión y permitió que la Corte analizara con mayor profundidad el alcance de este requisito.

¿Qué dice la ley sobre la pensión de sobrevivientes?

El derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia está regulado principalmente por la Ley 100 de 1993, normativa que establece quiénes pueden acceder al beneficio cuando un afiliado o pensionado fallece.

Entre los requisitos más importantes se encuentran:

  • El cónyuge o compañero permanente debe tener al menos 30 años de edad.
  • Debe demostrarse convivencia con el afiliado durante cinco años continuos antes de su fallecimiento.
  • El trabajador debe haber estado afiliado al sistema o ya ser pensionado al momento de su muerte.

Estas condiciones buscan asegurar que el beneficio económico llegue a las personas que realmente mantenían una relación estable y dependían del afiliado fallecido.

El criterio fijado por la Corte Suprema para la pensión de sobrevivientes

Al revisar el caso, la Corte Suprema concluyó que no todas las separaciones físicas significan el fin de una relación de pareja. En su análisis, el tribunal explicó que existen circunstancias excepcionales que pueden justificar que la pareja deje de vivir bajo el mismo techo sin que ello implique la ruptura del vínculo.

Entre esas situaciones se encuentran las enfermedades graves que obligan a cambios temporales de residencia o las decisiones familiares orientadas a brindar mejores cuidados médicos al afiliado.

En ese sentido, el alto tribunal estableció que “la interrupción de la convivencia no implica, automáticamente, la pérdida del derecho a la sustitución pensional”. Por el contrario, los jueces deberán analizar cada caso teniendo en cuenta el contexto real de la relación y las razones que motivaron la separación.

Con este pronunciamiento, la Corte busca evitar interpretaciones estrictas de la norma que puedan dejar sin protección económica a quienes realmente mantenían una relación estable con el afiliado fallecido.

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