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Colombia

¿Lo pueden despedir si está enfermo? Corte aclara sus derechos, tenga o no contrato

La Corte reafirma estabilidad laboral reforzada para personas enfermas, incluso sin contrato formal. Conoce detalles de la decisión.

¿Lo pueden despedir si está enfermo? Corte aclara sus derechos, tenga o no contrato

Conozca la decisión que tomó la Corte Constitucional colombiana frente a los despidos de las personas enfermas // 123rf.

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La Corte Constitucional de Colombia reiteró que las personas con afectaciones de salud gozan de una protección especial frente a la pérdida de su trabajo, incluso cuando no tienen un contrato laboral tradicional. La decisión, adoptada el 24 de marzo de 2026 por la Sala Séptima de Revisión, analizó tres acciones de tutela interpuestas por trabajadoras que alegaron haber sido desvinculadas en condición de debilidad manifiesta sin la autorización del inspector del trabajo.

El alto tribunal enfatizó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que protege a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, evitando despidos discriminatorios basados en su estado de salud. Esta garantía no solo aplica a contratos laborales formales, sino también a otras formas de vinculación, como contratos de prestación de servicios o de aprendizaje, en cuyo caso se denomina estabilidad ocupacional reforzada. Lee también: Histórico fallo: mujeres podrán solicitar la reversión de la ligadura de trompas a su EPS.

Corte toma decisión acerca de los despidos laborales en Colombia // 123RF.
Corte toma decisión acerca de los despidos laborales en Colombia // 123RF.

Casos analizados: decisiones diferenciadas según cada situación

En el primer caso, María Paula, vinculada mediante contrato de prestación de servicios a la Superintendencia de Notariado y Registro, fue diagnosticada con varias condiciones médicas que derivaron en incapacidades prolongadas. Tras ser calificada con discapacidad, su contrato fue terminado. La Corte determinó que hubo vulneración de sus derechos, ya que la decisión se basó en su estado de salud y no contó con la autorización requerida. Por ello, ordenó renovar su contrato en iguales o mejores condiciones, pagar honorarios dejados de percibir y una indemnización equivalente a 180 días.

En el caso de Claudia, quien trabajaba en la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, la situación fue distinta. Aunque padecía enfermedades graves, su vinculación era en provisionalidad y fue retirada por el reintegro de la titular del cargo. La Corte concluyó que tenía una estabilidad laboral relativa, por lo que ordenó que, de ser posible, sea reubicada en un cargo similar y que la entidad adopte medidas de trato preferente para personas en condiciones de salud vulnerables.

Por último, en el caso de Sandra, docente con contratos a término fijo en un colegio privado, la Corte determinó que la institución actuó conforme a la ley al no renovar su contrato tras finalizar el periodo escolar, pese a su diagnóstico de cáncer.

El alto tribunal enfatizó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental // 123rf.
El alto tribunal enfatizó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental // 123rf.

Un precedente clave para trabajadores y empleadores

Esta decisión refuerza un precedente importante en Colombia: la protección por razones de salud no depende exclusivamente del tipo de contrato. La Corte dejó claro que cualquier forma de desvinculación que ignore la condición médica del trabajador y no cumpla con los requisitos legales puede considerarse discriminatoria.

Además, el fallo envía un mensaje a empleadores públicos y privados sobre la necesidad de aplicar medidas de acción afirmativa y garantizar condiciones dignas para quienes enfrentan problemas de salud, consolidando así un enfoque más incluyente en el ámbito laboral del país.

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