comscore
Colombia

Histórico fallo: mujeres podrán solicitar la reversión de la ligadura de trompas a su EPS

El Alto Tribunal ordenó a una EPS practicar la reversión de ligadura de trompas para garantizar su derecho a decidir sobre la maternidad. Conoce detalles.

Histórico fallo: mujeres podrán solicitar la reversión de la ligadura de trompas a su EPS

Por primera vez, la Corte Constitucional analizó la reversión de la ligadura de trompas como una herramienta para garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos de las mujeres // 123RF.

Compartir

Por primera vez, la Corte Constitucional analizó la reversión de la ligadura de trompas como una herramienta para garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos de las mujeres.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-031 de 2026, en la que el alto tribunal ordenó a una EPS practicar la reconducción tubárica a una mujer de 31 años que solicitó revertir el procedimiento de esterilización al que se había sometido durante una cesárea.

La mujer, identificada como Valeria, aceptó la ligadura de trompas durante una cesárea por un embarazo considerado de alto riesgo. En ese momento, su decisión estaba basada en su proyecto de vida, ya que consideraba que con el nacimiento de su segundo hijo había cumplido su deseo de maternidad.

Sin embargo, tras el parto el recién nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos y falleció pocos días después. La pérdida generó en la mujer un cuadro de depresión y ansiedad que se intensificó al comprender que no podría volver a gestar debido a la esterilización practicada.

Ante esta situación, Valeria solicitó a su EPS la reversión del procedimiento para recuperar la posibilidad de quedar embarazada nuevamente. La entidad negó la solicitud argumentando que la intervención no se encuentra dentro del Plan de Beneficios en Salud y que no existían razones médicas que justificaran el procedimiento.

Frente a la negativa, la mujer acudió a la acción de tutela para que se protegieran sus derechos.

Corte obliga a EPS a realizar reversión de trompas de falopio // 123RF.
Corte obliga a EPS a realizar reversión de trompas de falopio // 123RF.

Corte: decidir cuántos hijos tener es un derecho protegido

En sede de revisión, la Corte analizó la decisión del juez de primera instancia que había negado el amparo y evaluó el alcance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en particular su libertad para decidir sobre la fecundidad.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, concluyó que la negativa de la EPS vulneró varios derechos fundamentales de la mujer.

Entre ellos, los derechos sexuales y reproductivos, la salud, la seguridad social y la dignidad humana.

Según explicó el tribunal, las mujeres tienen derecho a decidir de manera autónoma, íntima y reflexiva si desean ser madres y cuántas veces hacerlo, sin que esa decisión esté limitada por criterios médicos o administrativos.

La Corte también señaló que, en procedimientos como la ligadura de trompas, las mujeres deben contar con información suficiente y con el tiempo necesario para evaluar la decisión, incluyendo sus posibles consecuencias en el futuro.

En este caso, el alto tribunal consideró que la autonomía reproductiva no solo implica la posibilidad de evitar embarazos, sino también contar con los medios que permitan materializar la decisión de gestar.

Asimismo, el análisis del tribunal indicó que el impacto financiero que tendría la reversión de este procedimiento dentro del sistema de salud no es significativo, mientras que su autorización sí permite garantizar derechos humanos fundamentales.

La Corte resaltó además que la libertad reproductiva incluye el acceso efectivo a mecanismos científicos y tecnológicos que permitan decidir de manera libre el momento y las condiciones en que una persona quiere reproducirse.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-031 de 2026 // 123RF.
La decisión quedó consignada en la Sentencia T-031 de 2026 // 123RF.

EPS deberá explicar riesgos y realizar procedimiento si la mujer lo confirma

Como resultado de la revisión, la Corte ordenó a la EPS explicar de manera clara y comprensible a la paciente los riesgos específicos del procedimiento de recanalización tubárica en su caso particular.

Después de recibir esta información, la mujer deberá contar con un tiempo prudente para reflexionar sobre su decisión.

Si tras ese proceso mantiene su voluntad de someterse a la intervención y presta un consentimiento informado, la EPS estará obligada a practicar el procedimiento.

De esta manera, el tribunal reiteró que la autonomía reproductiva forma parte del derecho a definir el propio proyecto de vida, incluido el número de hijos que una mujer desea tener.

Siga las noticias de El Universal en Google Discover
Únete a nuestro canal de WhatsApp
Reciba noticias de EU en Google News