La Corte Suprema de Justicia dejó en claro que el matrimonio civil, por sí solo, no garantiza el acceso a la pensión de sobrevivientes si no se demuestra convivencia efectiva entre la pareja. Así lo determinó al resolver un proceso en el que una mujer solicitaba este beneficio tras la muerte de su esposo en 2019.
El alto tribunal estudió el recurso presentado por María Lidelia Claros Céspedes contra la Colpensiones, entidad que había negado el reconocimiento de la prestación económica derivada del fallecimiento de Camilo Torres Martínez, pensionado por invalidez desde 2007.
De acuerdo con el expediente, la solicitante contrajo matrimonio civil el 16 de octubre de 2010 y, tras el fallecimiento de su esposo el 16 de noviembre de 2019, inició el trámite para obtener la sustitución pensional. Sin embargo, las pruebas analizadas en el proceso evidenciaron que la relación entre ambos no correspondía a una vida en pareja. Lea: ¿Quién paga las deudas tras un divorcio en Colombia? Esto dice la ley
El Tribunal Superior de Buga concluyó, a partir de testimonios y documentos, que la mujer convivía con el fallecido en calidad de cuidadora, mientras mantenía una relación paralela con otra persona. Este análisis fue determinante para la decisión final.
Convivencia, requisito clave para la pensión
Al pronunciarse sobre el caso, la Sala de Casación Laboral enfatizó que el vínculo formal no es suficiente para acreditar derechos en materia de seguridad social. “El matrimonio como contrato civil no refleja la real situación de sus contratantes, ni menos da cuenta de la posible convivencia o de la ayuda y asistencia mutua entre los mismos”, señaló la Corte.

El magistrado ponente, Omar Ángel Mejía Amador, explicó que las normas de seguridad social exigen verificar las condiciones reales de la relación, más allá de lo establecido en el Código Civil. En esa línea, la corporación subrayó que “solamente el criterio de la convivencia efectiva es el que constituye el derrotero que permite verificar si los contratantes han generado una relación basada en la asistencia, el acompañamiento y el afecto mutuo”.
Pruebas deben demostrar vida en común
La Corte también reiteró que la carga de la prueba recae en quien reclama el beneficio. “Es claro que quien alega ser beneficiario de la prestación debe acreditar los supuestos de hecho de la norma que pretende sea aplicada”, indicó el fallo.
En ese sentido, desestimó documentos como afiliaciones a servicios funerarios, certificados de salud o historias clínicas como pruebas suficientes para demostrar una comunidad de vida.
Con estos argumentos, la Corte decidió mantener en firme la sentencia que negó la pensión de sobrevivientes, ratificando que la convivencia real durante al menos cinco años previos al fallecimiento es un requisito indispensable para acceder a este derecho en Colombia.

