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Consejo de Estado pone freno al traslado de $25 billones a Colpensiones

La decisión firmada por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, concluyó que el Ejecutivo desbordó los límites de su potestad reglamentaria.

Consejo de Estado pone freno al traslado de $25 billones a Colpensiones

Imagen de referencia de la sede del Consejo de Estado. // Foto: Colprensa.

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El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de urgencia de apartes del Decreto 415 de 2026 con el cual el Gobierno ordenó a los fondos privados trasladar hacia Colpensiones cerca de 25 billones de pesos correspondientes a las cuentas de ahorro individual de los afiliados que cambiaron de régimen y aún no consolidaron su derecho.

La decisión firmada por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar concluyó que el Ejecutivo desbordó los límites de su potestad reglamentaria frente a la Ley 2381 de 2024.

La decisión impacta directamente una de las apuestas del gobierno del presidente Gustavo Petro, al dejar sin efecto, por ahora, la orden de movilizar recursos de afiliados que aún no cumplen los requisitos para acceder a una pensión.

Gustavo Petro Urrego, presidente de Colombia. // AP - Fernando Vergara.
Gustavo Petro Urrego, presidente de Colombia. // AP - Fernando Vergara.

El despacho judicial explicó que la legislación vigente estableció de manera expresa que los dineros de las personas trasladadas “seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”. Lea: Fin del contrato de pasaportes deja dudas a días del cambio: Imprenta Nacional responde

¿Por qué se suspendió el traslado de $25 billones a Colpensiones?

En su argumentación, el Consejo de Estado fue enfático: el Ejecutivo “introdujo un cambio normativo sustancial en lugar de limitarse a reglamentar la ley”. Es decir, no solo desarrolló la norma, sino que modificó aspectos esenciales ya definidos por el legislador.

Imagen de referencia de la sede del Consejo de Estado. // Foto: Colprensa.
Imagen de referencia de la sede del Consejo de Estado. // Foto: Colprensa.

El tribunal recordó que el presidente tiene la facultad de reglamentar las leyes, pero no de alterar su contenido ni sustituir decisiones que corresponden al Congreso. Bajo ese criterio, optó por suspender temporalmente el artículo mientras decide si procede su anulación definitiva.

El Decreto 0415, firmado el 20 de abril, establecía un cronograma estricto para las administradoras privadas: trasladar el 50 % de los recursos en un plazo de 20 días y el restante 50 % en los 10 días siguientes. La cercanía de esos plazos llevó al Consejo de Estado a actuar con urgencia.

El análisis jurídico se centra en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la única disposición de la reforma pensional que sigue vigente tras la decisión de la Corte Constitucional mediante el Auto 841 de 2025, que suspendió el resto del articulado.

Dicha norma establece que los recursos acumulados en cuentas individuales deben seguir siendo administrados por los fondos privados hasta que se consolide la pensión de vejez. Solo en ese momento procede cualquier traslado de los dineros.

Además, el artículo 24 de la misma ley definía un destino específico para esos recursos: el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, figura que nunca entró en funcionamiento debido a las suspensiones judiciales previas. El decreto, sin embargo, no solo anticipó el giro, sino que cambió el destinatario.

Uno de los demandantes, el abogado Carlos Mario Salgado, cuestionó la base jurídica del decreto. “Están combinando peras con manzanas (...) son dos cosas diferentes que el Gobierno pretende mezclar”, afirmó, al referirse a la diferencia entre traslado de afiliados y traslado de recursos.

El jurista también advirtió que la medida “desdibuja los límites entre la potestad reglamentaria y la función legislativa”, insistiendo en que una decisión de ese alcance debía tramitarse en el Congreso.

Previo a la expedición del decreto, tanto el Banco de la República como la Contraloría General de la República habían advertido sobre la falta de sustento jurídico de la operación. En marzo de 2026, un concepto técnico señaló que la suspensión parcial de la reforma impedía desarrollar plenamente el artículo 76 mediante reglamentación.

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