El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de utilizar recursos, bienes, canales y plataformas asociados al ejercicio de su cargo para difundir mensajes de carácter electoral que puedan favorecer o perjudicar, de manera directa o indirecta, a los candidatos que participan en la elección presidencial.
Según la información de Blu Radio, la determinación fue adoptada como medida provisional dentro de una acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas.
El citado medio indicó en una de sus publicaciones que la decisión tendrá vigencia mientras el despacho judicial estudia y resuelve de fondo la solicitud constitucional. El juzgado consideró procedente adoptar medidas urgentes debido a la cercanía de la segunda vuelta presidencial programada para el 21 de junio de 2026. Lea: Caída de la pobreza en Barranquilla desata choque entre Petro y Char

Según la providencia, el mandatario no podrá emplear alocuciones oficiales, actos públicos ni escenarios nacionales o internacionales a los que asista en razón de sus funciones para emitir mensajes orientados a influir en la contienda electoral.
¿Qué ordenó el juez a Gustavo Petro durante la segunda vuelta presidencial?
Además de las restricciones sobre comunicaciones y espacios institucionales, el juzgado dispuso que el jefe de Estado se abstenga de divulgar afirmaciones relacionadas con un eventual fraude electoral que no cuenten con evidencia sólida y razonable. La medida busca mantenerse vigente mientras se define el alcance de la tutela.
El accionante sostuvo que la intervención inmediata de la justicia era necesaria para evitar un posible daño irreparable a los derechos invocados. A su juicio, la proximidad de la jornada electoral exige acciones preventivas que garanticen condiciones equitativas dentro de la competencia democrática. Le puede interesar: Prohibido tomar fotos al voto: así es la nueva restricción para la segunda vuelta
Al analizar la solicitud, el despacho señaló que fueron aportadas capturas de pantalla de publicaciones en la red social X y distintos contenidos periodísticos atribuidos a la cuenta @petrogustavo. Según el juzgado, ese material mostraría referencias a la campaña presidencial posteriores a una orden previa emitida por el Consejo de Estado.
La providencia recordó que esa corporación ya había dispuesto que el Presidente se abstuviera de difundir propaganda electoral, en aplicación de lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Ese antecedente fue tenido en cuenta durante el estudio de la solicitud de medida provisional.
El juez también evaluó recientes intervenciones públicas del mandatario, entre ellas su participación en la Asamblea de las Naciones Unidas y otras declaraciones difundidas por medios de comunicación nacionales.
Por último, Blu Radio indicó que para el despacho, dichas actuaciones contienen referencias directas e indirectas a la campaña presidencial y a los aspirantes en contienda, circunstancias que “claramente sí pueden comprometer el derecho de elección del accionante”, por lo que decidió mantener la medida mientras se adopta una decisión definitiva sobre la tutela.

