Colombia

Porte de armas en Colombia: ¿quiénes podrán hacerlo y bajo qué reglas?

De acuerdo con De la Espriella, la medida busca diferenciar entre el porte legal, sometido a controles y requisitos, y la tenencia ilegal de armas por parte de estructuras criminales.

Porte de armas en Colombia: ¿quiénes podrán hacerlo y bajo qué reglas?

De la Espriella pone fin a tres procesos de paz de Petro. // Foto: Colprensa – Catalina Olaya.

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El presidente Abelardo De la Espriella oficializó el decreto que levanta la suspensión general para el porte de armas de fuego en Colombia, una medida con la que el Gobierno busca restablecer la posibilidad de que ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos por la ley puedan acceder a permisos de porte para defensa personal.

La decisión deroga las restricciones generales que se mantenían desde 2018 y que habían sido prorrogadas a finales de 2025. Sin embargo, el Gobierno aclaró que el decreto no representa una autorización general para portar armas ni elimina los controles estatales sobre estos elementos.

“Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente hasta los dientes. Eso tiene que cambiar”, afirmó el mandatario en un video publicado en redes sociales.

De acuerdo con De la Espriella, la medida busca diferenciar entre el porte legal, sometido a controles y requisitos, y la tenencia ilegal de armas por parte de estructuras criminales.

¿Qué establece el Decreto 1368 sobre el porte de armas?

El Decreto 1368, expedido por el Ministerio de Defensa, establece el levantamiento de la suspensión general, pero mantiene las condiciones legales que regulan el acceso y porte de armas de fuego en Colombia.

La norma también precisa que la decisión no constituye un porte libre o indiscriminado y que no modifica el monopolio estatal sobre las armas establecido en el artículo 223 de la Constitución Política.

Entre las disposiciones se encuentra el restablecimiento de la validez de los permisos individuales vigentes que no tengan sanciones judiciales o administrativas.

Asimismo, las autoridades conservan sus facultades para realizar inspecciones, incautar o decomisar armas y suspender o cancelar permisos individuales cuando existan razones relacionadas con la seguridad pública o las condiciones del titular.

La medida tampoco cobija armas cuyos permisos estén vencidos, hayan sido suspendidos o cancelados individualmente, ni aquellas que únicamente estén autorizadas bajo la modalidad de tenencia.

Gobierno sustenta la decisión con cifras de incautaciones

El presidente respaldó el levantamiento de la suspensión con cifras de la Fuerza Pública correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026.

Según las cifras entregadas por el mandatario, durante ese periodo fueron incautadas 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban vinculadas, según las autoridades, con la comisión de delitos.

De acuerdo con el balance presentado, entre las armas incautadas había elementos asociados a diferentes estructuras armadas. El Gobierno reportó 980 armas relacionadas con disidencias de las Farc, 551 con el Clan del Golfo y 339 con el ELN.

El balance también incluyó material de guerra, entre ellos 380 fusiles y 65 morteros de 60 milímetros.

El porte legal seguirá sujeto a controles

Aunque se levanta la suspensión general, el decreto no elimina el sistema de permisos ni las competencias de las autoridades para determinar quién puede portar legalmente un arma.

Por ello, las personas que pretendan acceder a un permiso deberán cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Defensa y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).

Registro inicial: el aspirante debe registrarse en la plataforma del Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones (SIAEM 2.0), diligenciando sus datos personales e ingresando la justificación de la necesidad de contar con el artefacto.

Documentación requerida: tras la validación en línea de los antecedentes judiciales, el usuario deberá cargar en el sistema los siguientes soportes:

  • Cédula de ciudadanía en original.
  • Certificado de la Cámara de Comercio (para comerciantes), constancia de trabajo con detalle de cargo e ingresos (para empleados), o declaración juramentada de actividad económica (para independientes).
  • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento autorizado por la Dirección General de Sanidad Militar.
  • Certificado de curso de manejo de armas otorgado por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, o libreta militar de primera clase si se tramita por primera vez.
  • Evidencias que soporten y justifiquen la necesidad de portar un arma para la seguridad e integridad personal, de acuerdo con la condición social o laboral del solicitante.

El Gobierno insiste en que el cambio consiste en eliminar la prohibición general, pero no en permitir que cualquier ciudadano pueda portar un arma sin autorización.

¿Qué pasa con los permisos que ya estaban vigentes?

El decreto contempla la reactivación de los permisos individuales vigentes sobre los cuales no exista una sanción judicial o administrativa.

Esto significa que quienes ya contaban con un permiso que reúna las condiciones establecidas por la norma podrán recuperar su vigencia conforme a las disposiciones del decreto.

En contraste, las armas con permisos vencidos, cancelados o suspendidos individualmente, así como aquellas sobre las que exista una prohibición judicial o legal, permanecen sujetas a las restricciones correspondientes.

La aplicación de la nueva regulación quedará bajo las competencias de las autoridades encargadas del control de armas y de la seguridad pública.

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