El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá declaró improcedentes dos acciones de tutela que pretendían frenar la difusión de imágenes en las que aparece el presidente Abelardo de la Espriella junto a cuerpos introducidos en bolsas, luego de operaciones realizadas por la Fuerza Pública.
Las solicitudes judiciales abordaban dos asuntos diferentes. Una de ellas cuestionaba la posible exposición de niños, niñas y adolescentes a este tipo de contenido, mientras que la otra planteaba una eventual vulneración de derechos relacionados con la dignidad, la intimidad familiar, el duelo y la memoria de las personas fallecidas.
El proceso tuvo como antecedente una decisión del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, que había dispuesto provisionalmente ocultar en Instagram las publicaciones de la cuenta oficial de la Presidencia mientras se estudiaba el fondo de la acción constitucional. Lea: De la Espriella autoriza extradición de alias ‘Allende’ a Estados Unidos
La decisión definitiva quedó en manos del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, que analizó conjuntamente las dos tutelas y estableció que no estaban acreditadas las condiciones necesarias para conceder las pretensiones formuladas por los accionantes.
¿Por qué fueron declaradas improcedentes las tutelas contra Presidencia?
En el caso de Cabrera Cruz, el despacho encontró que el accionante no acreditó un vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni demostró actuar como representante de sus familiares. Tampoco estableció que estos últimos estuvieran impedidos para acudir directamente ante la justicia.
La segunda acción fue promovida por Osorio Marín, representante a la Cámara, quien manifestó actuar en defensa de los niños, niñas y adolescentes del país. Frente a esta solicitud, el juzgado señaló que no se identificó a un menor específico que hubiera observado las publicaciones ni que hubiera sufrido una afectación concreta por su contenido.

A partir de lo analizado, el despacho tampoco encontró elementos que permitieran establecer que las publicaciones hubieran sido realizadas con una finalidad degradante o humillante, ni que buscaran exaltar la violencia. Le puede interesar: De la Espriella ordena trasladar a 76 detenidos vinculados a las ACSN
¿Qué recomendó el juzgado a la Presidencia sobre las imágenes?
Aunque declaró improcedentes las acciones de tutela, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá formuló una consideración dirigida a la Presidencia de la República y al DAPRE sobre la manera en que deben comunicar los resultados de las operaciones de la Fuerza Pública.
El despacho recordó que ambas entidades “tienen el deber ético y constitucional de ejercer su función comunicativa con prudencia, respeto por la dignidad humana y consideración por la diversidad de personas que acceden a sus publicaciones”.
Finalmente, el juzgado hizo un llamado para que los resultados de las operaciones militares puedan ser comunicados “mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias”.

