En Colombia, la discusión sobre la autonomía reproductiva suele concentrarse en la interrupción voluntaria del embarazo: de un lado, quienes la defienden como una expresión de los derechos reproductivos y, del otro, quienes se oponen a ella por razones morales o religiosas.
Sin embargo, existe otra dimensión de esa discusión que con frecuencia queda relegada: qué debe hacer el Estado para garantizar que las mujeres que desean ser madres puedan llevar adelante sus embarazos en condiciones seguras, con acceso oportuno a la salud y sin que la pobreza, la violencia o la falta de oportunidades determinen sus posibilidades de ejercer la maternidad.
Ese debate también forma parte de la autonomía reproductiva.
De la penalización del aborto a la despenalización
Durante buena parte de la historia reciente de Colombia, la respuesta del Estado frente al aborto estuvo centrada en el derecho penal.
El Código Penal de 1980 establecía penas para las mujeres que causaran su propio aborto o permitieran que otro lo realizara. En los casos de embarazos derivados de acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida existía una pena menor, pero la conducta continuaba siendo considerada delito.
Con la Ley 599 de 2000, que reemplazó ese código, la penalización se mantuvo. El artículo 122 establecía penas de prisión para el aborto consentido, mientras que el artículo 124 contemplaba una reducción de la pena cuando el embarazo fuera consecuencia de determinadas formas de violencia sexual y permitía al juez prescindir de la sanción en circunstancias excepcionales.
La Constitución de 1991, entretanto, reconoció en su artículo 42 el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos. Pero la interpretación constitucional sobre el alcance de ese derecho frente al embarazo se convirtió en uno de los puntos centrales del debate jurídico.
En 1994, al estudiar la constitucionalidad de las normas que penalizaban el aborto, la Corte Constitucional sostuvo que la decisión sobre el número de hijos podía ejercerse antes de la concepción, mientras que la vida en gestación también constituía un bien constitucionalmente protegido.
El cambio decisivo llegó en 2006, con la Sentencia C-355, mediante la cual la Corte estableció que no se incurría en delito de aborto cuando, con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo ocurriera en tres circunstancias: riesgo para la vida o la salud de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida y embarazo resultado de determinadas formas de violencia sexual.
La decisión de 2022 cambió nuevamente el escenario
En 2022, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre el aborto y modificó sustancialmente el alcance de la penalización.
Mediante la Sentencia C-055 de 2022, estableció que el aborto solo es punible cuando se practica después de la semana 24 de gestación. Incluso después de ese momento, el límite temporal no aplica cuando se presenta alguna de las tres circunstancias establecidas por la Sentencia C-355 de 2006.
La Corte, además, exhortó al Congreso y al Gobierno a formular e implementar una política pública integral que, entre otros aspectos, prevenga embarazos no deseados, garantice educación sexual y reproductiva, elimine barreras para acceder a los derechos reproductivos y contemple medidas de acompañamiento para las mujeres gestantes.
Es precisamente en ese punto donde Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos e integrante del movimiento Causa Justa, ubica una discusión que considera todavía pendiente.
Según Rosero, la Sentencia C-055 transformó el marco jurídico de la maternidad no deseada y representó un avance para la autonomía reproductiva, pero no resolvió por sí sola las condiciones sociales y económicas que rodean la decisión de ser madre.
“Un ejemplo muy claro de cómo proteger la vida prenatal sería proveer salud materna a las mujeres que sí desean llevar a cabo un embarazo”, planteó Rosero. A su juicio, todavía existe una brecha importante para garantizar que las mujeres puedan llevar sus embarazos a término sin que su vida esté en riesgo.
Mortalidad materna y maternidad segura
La discusión adquiere otra dimensión cuando se observan las condiciones de acceso a los servicios de salud en diferentes territorios.
Un diagnóstico territorial publicado por el Centro de Derechos Reproductivos recoge dificultades relacionadas con la atención obstétrica oportuna, las barreras de traslado desde zonas apartadas y las condiciones derivadas del conflicto armado, además de situaciones de violencia durante la atención médica.
En el Cauca, por ejemplo, el informe registra 2.248 nacimientos en niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años durante 2024, incluidos 127 nacimientos correspondientes a niñas de 10 a 14 años. Ese mismo año, siete mujeres murieron en el departamento por causas relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio.
El informe también evidencia diferencias asociadas a la pertenencia étnica. Según sus datos, durante los últimos cinco años se registraron 75 casos de mortalidad materna entre mujeres del pueblo Wayuu, 14 entre mujeres Sikuani y 11 entre mujeres Nasa.
Para Rosero, estos datos muestran que la protección de la vida durante la gestación no necesariamente debe abordarse desde la amenaza penal.
“La vida se puede proteger, la vida prenatal se puede proteger de formas múltiples. Pero nosotros en Colombia todavía tenemos unos porcentajes de mortalidad materna y la mortalidad materna se refiere solo a casos en donde una mujer estaba llevando un embarazo y falleció por causas evitables. Y eso no lo estamos solucionando”, afirmó.
Violencia reproductiva y maternidad forzada
A las barreras de acceso a la salud se suman otras formas de violencia que pueden afectar la autonomía reproductiva de las mujeres.
Entre ellas están la maternidad forzada, la violencia obstétrica, la anticoncepción forzada y distintas formas de violencia sexual que pueden derivar en embarazos no deseados.
Desde esta perspectiva, la discusión sobre autonomía reproductiva no se limita a decidir si continuar o no un embarazo. También incluye las condiciones en las que una mujer puede decidir si quiere ser madre y las garantías que tiene para ejercer esa maternidad.
Rosero considera que volver a utilizar el derecho penal como principal mecanismo para proteger la vida prenatal sería contradictorio con la necesidad de construir una política pública integral.
La propuesta de la llamada “bancada provida” también hace parte de esta discusión. El 29 de julio de 2026, la Cámara de Representantes informó sobre la radicación de un proyecto de acto legislativo que busca modificar el artículo 11 de la Constitución para establecer expresamente que la vida humana existe desde la fecundación y que el ser humano en gestación es sujeto de especial protección constitucional.
La iniciativa abre nuevamente el debate sobre el alcance constitucional de la protección de la vida en gestación y su relación con los derechos reproductivos de las mujeres.
Más allá del debate entre aborto y maternidad
Para Rosero, una política integral debería incluir acceso a información, métodos anticonceptivos, educación sexual integral, prevención de las distintas formas de violencia y atención adecuada para las mujeres que desean llevar adelante un embarazo.
“Esto no se trata de una conversación sobre aborto, es una conversación sobre el proyecto de vida y todo lo que necesitamos para desarrollarlo”, sostuvo.
La propia Sentencia C-055 planteó una tarea que va más allá de la discusión estrictamente penal. La Corte pidió al Estado avanzar en medidas de prevención del embarazo, educación sexual y reproductiva, eliminación de barreras de acceso y acompañamiento a las mujeres gestantes.
Así, la discusión sobre autonomía reproductiva también puede trasladarse a una pregunta diferente: qué condiciones debe garantizar el Estado para que la decisión de ser madre sea realmente una decisión y no el resultado de la falta de alternativas, la violencia, la pobreza o la ausencia de servicios de salud.
Fe y derechos reproductivos: una discusión que tampoco es uniforme
El debate tampoco se agota en una división entre posiciones religiosas y no religiosas.
Existen organizaciones que, desde sus propias convicciones de fe, defienden la autonomía de las mujeres frente a las decisiones sobre su sexualidad y reproducción. Es el caso de Católicas por el Derecho a Decidir, organización que hace parte del movimiento Causa Justa.
El colectivo cuestiona la idea de que exista una única posición dentro de la tradición católica frente al aborto, la maternidad y los derechos reproductivos.
Desde la teología feminista y la defensa de la libertad de conciencia, plantea que las creencias religiosas pueden orientar las decisiones personales, pero no necesariamente deben convertirse en normas impuestas por el Estado a una sociedad plural, en la que conviven distintas formas de entender la vida.
De esta manera, el debate sobre la autonomía reproductiva en Colombia no se reduce a la pregunta sobre si el aborto debe estar permitido o prohibido. También involucra el acceso a la salud, la prevención de embarazos no deseados, la educación sexual, la protección frente a la violencia y las condiciones económicas y sociales en las que las mujeres ejercen —o deciden no ejercer— la maternidad.

